Por CyberNews
El secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo, anunció hoy -lunes- el establecimiento de un acuerdo único de limpieza de cuerpos de aguas con los municipios.
“Este acuerdo facilitará los trámites para realizar trabajos de extrema importancia para proteger nuestras comunidades y las propiedades localizadas en áreas bajas de nuestra isla. Además, el acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, el cual puede ser extendido o revisado, permitiendo de esa manera que los municipios puedan desarrollar planes de trabajo a más largo plazo”, destacó Machargo en comunicación escrita.
Explicó que a este momento se dependía de permisos especiales para cada uno de los municipios. El “Nuevo acuerdo de limpieza de cuerpos de agua”, establece requerimientos mínimos “de forma que estos puedan ser atendidos sin mayores contratiempos”, destacó el titular del DRNA.
El nuevo acuerdo entrará en vigencia tan pronto el municipio lo firme, se agregó.
La Ley 49 de 2003 (Ley de Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones en Puerto Rico, la Conservación de Ríos y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes), establece que es deber del DRNA la vigilancia, conservación y limpieza de playas, y la conservación y limpieza de ríos.
Sin embargo, la misma ley establece que la agencia no es responsable de la limpieza y conservación de quebradas, arroyos, caños y cauces de cuerpos de agua de dominio municipal o privado.
No obstante, el DRNA no ve impedimento legal para llevar a cabo acuerdos en coordinación con municipios y personas privadas, obras de conservación y limpieza de esos cuerpos de agua de acuerdo con un programa de trabajo sufragado por la Asamblea Legislativa o por los municipios.
“El acuerdo nos permite canalizar de manera coordinada los esfuerzos que todos debemos hacer para proteger la población y su propiedad. Ese ha sido el norte que nos mueve y por el cual lo establecemos”, aseguró Machargo.
El acuerdo permite a los municipios limpiar y remover escombros, basura y material vegetativo que impidan el fluir de las aguas, y pueden, potencialmente, causar inundaciones.
Para asegurar que las operaciones se lleven a cabo de acuerdo con la mejor protección de los recursos naturales, se le requiere a los municipios que tengan un biólogo que evalúe esas operaciones, entre ellas determinar si en el lugar existen hábitats críticos que requieran ser protegidos. Además, debe observar si hay especies protegidas y algún otro evento ambiental que requiera detener los trabajos, atender los mismos y determinar la reanudación de los trabajos sin afectar los recursos del área.
El biólogo del municipio deberá enviar sus recomendaciones al director regional del DRNA para evaluación.
Por otro lado, el municipio debe disponer del material recogido según las leyes aplicables y no podrá variar el curso del cuerpo de agua. Asimismo, deberá detener las obras de encontrarse material arqueológico o histórico, según establecidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Preservación Histórica y el DRNA.
También será responsable, entre otros requerimientos, de obtener los permisos necesarios para las obras.
El DRNA hizo hincapié en que el acuerdo no puede ser utilizado para establecer una extracción de componentes de la corteza terrestre a gran escala con fines comerciales. Mientras, los árboles deben ser preservados, según las disposiciones de la Ley de bosques (Ley 133-1975).
Los municipios, igualmente, deben coordinar sus operaciones con el Cuerpo de Vigilantes y presentar el plan de trabajo ante el director regional del DRNA.