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Junta ordena a Pierluisi no firmar proyecto para reestructurar deuda AEE

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Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

El consejero general de la Junta de Control Fiscal (JCF), Jamil El Koury le llamó la atención este martes al gobernador Pedro Pierluisi, al presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago y al presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández Montañez con respecto al Proyecto de la Cámara 1383, aprobado por la Legislatura y enviado al Gobernador para su promulgación y que enmendaría las Leyes 83-1941, 57-2014 y 4-2016 para establecer condiciones obligatorias en la reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

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“El proyecto de ley, entre otras cosas, requiere la aprobación reglamentaria de cualquier reestructuración de deuda para la AEE, incluyendo su caso de Título III. De conformidad con el proyecto de ley, dicha aprobación no puede concederse a menos que la reestructuración cumpla una serie de condiciones, entre ellas que: (i) el consumidor las tarifas nunca superan los 20 centavos el kilovatio-hora (kWh), (ii) los bonistas de la AEE no reciben más del 25 por ciento de recuperación, (iii) el sistema de pensiones de la AEE no está sujeto a ninguna reforma o ajuste, y (iv) el sistema de pensiones de la AEE no se rechazan los convenios colectivos (previniendo efectivamente cualquier renegociación de estos acuerdos).

“El Proyecto de la Cámara 1383 es ​​inconsistente con los Planes Fiscales 2022 certificados tanto para la AEE como para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “Plan Fiscal de la AEE” y el “Plan Fiscal del Estado Libre Asociado”, respectivamente y, colectivamente, los “Planes Fiscales”), y si se convierte en ley, la Junta probablemente determinaría que perjudica o anula los propósitos de PROMESA. El proyecto de ley impacta negativamente la autoridad exclusiva de la Junta bajo PROMESA para presentar un plan de ajuste, ejercer el control sobre los bienes del deudor, y establecer los términos de la reestructuración de la deuda. Mediante el Proyecto de Ley, la Asamblea Legislativa pretende ejercer el poder, por sí misma y a través del Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”), que ninguno de ellos tiene.

PROMESA Título III faculta a la AEE a emitir deuda sin la aprobación de la Asamblea Legislativa o del NEPR. No obstante, el proyecto de ley requiere la aprobación del NEPR de cualquier bono emitido en relación con la reestructuración de la deuda y condiciona tal aprobación a una lista de requisitos que limitaría la recuperación por parte de los acreedores, al tiempo que impide reformas de pensiones y laborales. Así, el proyecto de ley impide AEE salga de su caso de Título III, contrario a los propósitos de PROMESA”, reza la misiva de la JCF.

“Además, como se mencionó anteriormente, el Proyecto de la Cámara 1383 impone un tope de 20 centavos el kWh en las tarifas al consumidor, muy por debajo las proyecciones de tasas del Plan Fiscal de la AEE, incluso sin ningún aumento por servicio de la deuda. El requisito de imponer un tope perpetuo a las tarifas puede poner en peligro el buen funcionamiento de la red eléctrica. También despoja a la AEE de su herramienta principal (es decir, aumentos de tarifas) para mantenerse al día con los costos crecientes (que en gran parte están fuera del control de la AEE), y dificulta la recaudación de fondos para cualquier necesidad inversiones en el futuro”, añade.

El Koury expuso, además, que el Proyecto de la Cámara 1383 prohíbe la operación y mantenimiento de los activos de la AEE a través de una GenCo Acuerdo de Operación y Mantenimiento según lo establecido en los Planes Fiscales. También ordena que el sistema de pensiones de la AEE se mantenga como un plan de beneficios definidos sin reformas esenciales para garantizar la financiación adecuada del sistema, que actualmente tiene una financiación insuficiente de más de 3 mil millones de dólares.

“Con base en lo anterior, el Proyecto de la Cámara 1383 es ​​inconsistente con los Planes Fiscales y, si se convierte en ley, la Junta probablemente determinaría que la Ley perjudica o anula los propósitos de PROMESA. Como tal, la sección 108(a)(2) de PROMESA prohibiría la implementación y ejecución del proyecto de ley. La Junta se reserva sus derechos, incluyendo aquellos bajo las secciones 104(k), 108(a), 108(a) de PROMESA 204, 207, 312 y 405, para tomar las acciones que considere necesarias, incluyendo la búsqueda de remedios, para impedir la aplicación y ejecución del proyecto de ley. Esperamos que tales acciones sean innecesarias. Esperamos seguir trabajando juntos en beneficio del pueblo de Puerto Rico”, concluyó.