Por CyberNews
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Los senadores Carmelo Ríos Santiago y Migdalia González, radicaron el Proyecto del Senado 896 el cual crea la ‘Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales’ para así establecer remedios civiles como medida para combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuso animal en la Isla.
“El maltrato a los animales es un asunto serio y un problema social que ha ido en incremento. Comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos pueden ser desde la negligencia en los cuidados básicos, hasta ocasionar la muerte. Por otro lado, la defensa de los animales se basa en un principio de tolerancia y respeto hacia la vida, tanto humana como no humana”, según establece la Exposición de Motivos de la medida.
El objetivo de la pieza legislativa es proveer un remedio de naturaleza civil para la protección y el trato digno de los animales, adicional a los remedios criminales disponibles, e independiente de los mismos. Mediante esta nueva Ley se permitiría que cualquier persona, aun aquella que no sea el guardián o poseedor de un animal, fungir como demandante para velar por su protección.
Cuando, a juicio del Tribunal, en una demanda jurada o apoyada por una declaración jurada, se aleguen hechos específicos que establezcan claramente que haya ocurrido un acto de crueldad, abandono o abuso contra un animal, el Tribunal podrá emitir una orden de custodia provisional, de así solicitarlo el demandante, otorgándole el derecho de proveer el cuidado apropiado al animal.
“Los animales son parte de nuestro entorno, son seres vivientes que merecen un trato justo y digno. Estos animales no tienen voz propia ni manera de reclamar sus derechos, por lo que, con la aprobación de esta medida, estamos otorgándole esa voz a través de personas que, preocupadas por sus mejores intereses, están dispuestas a defenderlos. Los actos de maltrato animal no tienen justificación, aun viniendo de su guardián”, expresó Ríos Santiago.
La orden de Custodia Provisional dispondrá la celebración de una vista dentro de 10 días, contados a partir de la fecha en que se expida dicha orden, para que la parte demandada muestre causa por la cual no debe expedirse una orden de interdicto preliminar en lo que se ventilan los derechos de todas las partes. Dicho término podrá prorrogarse si el Tribunal determina la existencia de circunstancias extraordinarias antes de que expire el término de la orden previa.