Por Redacción Es Noticia
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Los jueces que presidan las vistas de causa probable para arresto al amparo de la Ley 54 de Violencia Doméstica tienen el deber de emitir por escrito las determinaciones de hecho y conclusiones en derecho que sustentaron su decisión de expedir o no una orden de protección.
Además, una enmienda a la Ley de Acecho brinda una mayor protección a personas que se hayan visto afectadas por un patrón de situaciones indeseadas por parte de personas contra las que no existe necesariamente una relación de naturaleza íntima.
“Darles mayores garras a las leyes vigentes es parte del esfuerzo por luchar contra la violencia de género y la violencia en general porque esta medida procura que los procesos judiciales provean la mayor protección a víctimas, a través de la información. Las y los querellantes merecen estar informados de todo lo que ocurra en la sala y la posterior evaluación del magistrado que evaluó su caso”, expresó la vice presidenta del Senado, Marially González Huertas, quien trabajó las medidas.
La legisladora indicó que la medida enmienda el Artículo 2.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y añade un nuevo inciso al Artículo 6 de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico para establecer que ante la determinación de un tribunal de causa o no causa para expedir una orden de protección al amparo de estas leyes, se notifique por escrito a las partes las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que dieron pie a la decisión.
“El incremento en los casos de violencia recientes nos obliga a examinar qué fallas puede tener la legislación vigente y este proyecto que se convirtió en ley repara un aspecto de notificación en ambas leyes, que, aunque se podría pensar que era obvio, no estaba incluido en ninguno de los estatutos. Informar a las partes, no sólo es una protección para la víctima, sino que también elimina cualquier subterfugio la parte imputada de que no fue notificada”, señaló.