Por Redacción Es Noticia
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El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés, aprobó una exención temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en alimentos preparados mediante una determinación administrativa.
La Determinación Administrativa 20-08 comenzará a las 12:00 am. de mañana viernes -20 de marzo- y concluirá a las 12:00 p.m. del domingo 19 de abril.
La determinación permite eximir del IVU:
- alimentos preparados
- bebidas carbonatadas
- productos de repostería
- dulces
“Esta es una medida adicional que se toma en favor de todos los ciudadanos ante la emergencia de salud que enfrentamos por el COVID-19”, expresó la gobernadora. Wanda Vázquez Garced.
El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, explicó que la exención temporera incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. La misma no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.
Agregó que estos ciudadanos podrán asistir a sus centros de trabajo o visitar a sus clientes, durante el horario que permite la OE 2020-23, para realizar los trabajos de programación de los sistemas de cobro y terminales fiscales.
“Esta determinación como “servicios esenciales”, es exclusiva para los individuos que se dedican al proceso de programación de los sistemas para el cobro del IVU”, recalcó Parés Alicea.
Los individuos que vayan a transitar por las vías públicas durante el horario permitido por la OE 2020-023, con el propósito de asistir a los comerciantes en el proceso de la programación de los sistemas para implementar la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad, deberán conservar copia de esta Determinación Administrativa de manera que puedan constatar que se encuentran llevando a cabo una actividad permitida.