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Por Virmarily Pacheco Rivera
Directora Ejecutiva del Colegio de Notarios
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La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó el pasado 15 de marzo la Orden Ejecutiva 20202-23 con la que declaró el toque de queda que coloca a los ciudadanos de Puerto Rico frente a una nueva realidad.
Hasta el 30 de marzo, excepto las personas relacionadas a servicios esenciales, enmarcados en operaciones relacionadas a la salud, infraestructura de utilidades esenciales, seguridad nacional, instituciones bancarias, combustible, bienes y servicios y cadenas de suministros, relacionados a estos servicios, deben permanecer en sus hogares en horario de 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
¿Qué personas están exentas y autorizadas a estar fuera de sus hogares en el horario mencionado? La norma es que todos los ciudadanos debemos estar en sus hogares excepto el personal que labore en alguno de esos servicios esenciales descritos o se trate de una emergencia.
Los notarios no están incluidos en estas excepciones, así pues, nuestras oficinas deberán permanecer cerradas en cumplimiento de la referida OE.
Sin embargo, no podemos perder de perspectiva que según nos define la Ley Notarial “el notario es el profesional del derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen”.
El Notario recibe e interpreta la voluntad de las partes, le da forma legal y confiere autoridad a los documentos que ante él se otorguen. Esos documentos gozan de una presunción o garantía de validez y legalidad (Ley 75 de 1987, 4 LPRA sec. 2002)
En ese contexto, pueden surgir situaciones de emergencia que justificaría la autorización de algún documento ante notario. Debemos señalar el hecho que la OE no nos despoja de nuestra función notarial, solo nos limita el ejercicio de la misma.
La Gobernadora fue específica en aclarar que los cierres hipotecarios no se podrán autorizar en este período de tiempo. Vemos, sin embargo, situaciones en las que un ciudadano requiera un servicio y el notario puede acudir a su solicitud. Como por ejemplo: un ciudadano está en peligro de muerte y desea hacer un testamento, o una declaración anticipada de voluntad sobre tratamiento médico; requiere una copia de la escritura de su propiedad por enfrentar procedimiento criminal que requiera garantía para una fianza, se requiere un poder, bien para ser autorizado en PR o preparado para ser autorizado fuera y luego protocolizado en PR, en relación con un menor o situación de emergencia de algún envejeciente. Como éstas, pueden surgir otras situaciones en las que un notario sea requerido a autorizar algún documento.
El Colegio de Notarios de Puerto Rico está disponible para orientarlos en estas situaciones de emergencia a través del 787 758-2773 y el siguiente correo electrónico director@colegionotariospr.com
Instamos a los notarios para que usen su juicio, honesto y ponderado al evaluar las situaciones que se les presenten. En su análisis debe prevalecer, el servicio que como notarios puedan ofrecer, ante una situación de emergencia más no el beneficio económico que puedan obtener.
Por último, cuando ofrezca el servicio, tome todas las medidas de seguridad que han sido recomendadas por la protección personal, de su familia y sus clientes.