Por CyberNews
redaccion@esnotiiapr.com
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) acogió la recomendación del Departamento de Justicia (DJPR), suscrito por la exsecretaria, licenciada Dennise Longo Quiñones, de archivar los casos contra la gobernadora Wanda Vázquez Garced, la alcaldesa de Morovis, Carmen Maldonado González y el alcalde Aguada, Manuel Santiago Mendoza.
Sin embargo, éste ultimo fue referido a la Oficina de Ética Gubernamental.
El Informe de Investigación Preliminar, de la autoría de la Fiscal Auxiliar Yirianis Figuerola Goyanes, refrendado por la Directora de la División de Integridad Publica y Asuntos del Contralor, Fiscal Phoebe Isales Forsythe.
La investigación contra la gobernadora Vázquez Garced, según se indica en el informe del DJPR, se originó con una querella anónima presentada ante ese departamento. Sus remitentes solamente se identificaron como Servidores Públicos con Dignidad. Que, a pesar del carácter desconocido de la comunicación, contenía suficientes datos para originar dicha investigación, a la cual se le dio curso porque aludía a la alegada utilización de fondos públicos para fines políticos.
Los hechos se relacionan con el supuesto requerimiento a empleados públicos de participar en la actividad denominada “Parranda con la gobernadora en Plaza Las Américas”, el 5 de diciembre de 2019. El escrito anónimo aduce que un grupo de los funcionarios expresaron su negativa a participar en dicha actividad. Adujeron, que esa actividad estaba relacionada con el inicio o anuncio de campaña política de la gobernadora Vázquez.
El Informe señala que en el escrito anónimo se argumento que tanto las señoras Marisol Blasco, Ayudante Especial de la Gobernadora y Lillian Sánchez, Subsecretaria de la Gobernación fueron parte de ese esfuerzo, a instancias de la Gobernadora.
Asimismo, se expone que el señor William Villalobos Torres de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), promovió dicha movilización política.
El Informe de Investigación Preliminar subraya que “a los fines de poder realizar una investigación sobre los alegados hechos, el DJPR entrevistó a posibles testigos que surgían de una grabación que publicó Notiseis 360 PR de la Parranda y de la actividad efectuada en Plaza Las Américas”, así coma a varios jefes de agencias gubernamentales. Allí se concluyo que la actividad de “No Más Balas Al Aire” es una que se celebra todos los años y que no hay evidencia de que la gobernadora hiciera expresiones políticas durante la misma.
Luego de considerar el informe de investigación del Departamento de Justicia, así como las declaraciones juradas que se unieron al mismo, el Panel determinó acoger la recomendación de la licenciada Longo Quiñones, consistente en disponer el archivo de este asunto.
En la que respecta al caso de la alcaldesa de Morovis, Carmen Maldonado González, el Panel indicó que recibió un referido del DJPR, cuya Informe de Investigación Preliminar señala que ese departamento recibió un correo electrónico en el cual se expresaba la existencia de posible corrupción relacionada con el usa de fondos de FEMA par parte de la alcaldesa.
Los alegados hechos de corrupción denunciados se vinculan con un proyecto, en el Barrio Vaga, Sector Vaga 3, de ese municipio, sufragado con fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
Además, se adujo una relación de parentesco entre Rio Negro y la alcaldesa. La investigación demostró que no existe vinculo de parentesco alguno entre la alcaldesa y el señor Rivera Cortés.
A tenor con el informe y el record de la investigación del DJPR, el Panel concurre con el análisis y recomendación efectuada al considerar que los mismos no arrojan evidencia para determinar que existe causa conducente a demostrar que la alcaldesa del Municipio de Morovis ha cometido algún delito que deba ser investigado y procesado ante los tribunales de justicia.
En consideración con lo expuesto, el Panel acogió la recomendación de la Secretaria de Justicia y ordeno el archivo de este caso.
Par otro lado, el Panel decidió referir el caso del alcalde de Aguada, Gabriel (Gabino) Santiago Mendoza, a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) acogiendo así una recomendación del DJPR en tal sentido.
El Informe de Investigación Preliminar del DJPR indica que la conducta imputada al alcalde Santiago Mendoza, mediante querella no juramentada, fue presentada ante ese departamento por el licenciado Christian Cortés Feliciano, Legislador Municipal de Aguada.
En la querella, Cortés Feliciano solicito al DJPR que realizara una investigación, para lo cual alegó un posible esquema de corrupción gubernamental en el Municipio. Ello, relacionado con los contratos de servicio de respuesta a desastres que fueron adjudicados a la compañía W Construction LLC.
El licenciado Cortés Feliciano alegó que el alcalde Santiago Mendoza le dio preferencia a W Construction, al momento de adjudicar contratos municipales debido a que su presidente, Wilson Matos Ruiz, había tenido una relación de negocios con el hijo de un Ayudante Especial del alcalde. Precisa hacer constar que el licenciado Cortés Feliciano no tenia conocimiento personal de los hechos que alegó en su queja. Además, del expediente no surge evidencia tendente a demostrar la infracción a leyes de índole penal.
En su Resolución, el Panel expresa que —luego de examinar la evidencia recopilada en el curso de la Investigación Preliminar de Justicia—, no existe en el record evidencia que aporte la causa suficiente para disponer que el alcalde, Santiago Mendoza ha incurrido en posible conducta delictiva, por lo que no se justifica la designación de un FEI.
No obstante, ante la negligencia atribuida al alcalde, —en el referido informe de investigación—, el Panel acoge la recomendación del DJPR de que este asunto debe ser referido a la UPAD, para la evaluación y determinación correspondiente.
Atendido lo anterior, el Panel dispone el archivo del caso contra el alcalde en cuanto al proceso de índole penal, sin embargo, lo refiere al trámite administrativo ante la UPAD para que se evalúe el posible incumplimiento con los deberes que venia obligado a cumplir el primer ejecutivo municipal.