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Extienden Crédito de la Oportunidad Americana para estudiantes universitarios

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

Los beneficios del Crédito de la Oportunidad Americana se volverán a desembolsar a universitarios residentes en Puerto Rico, anunció el Departamento de Hacienda.

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“Este crédito reembolsable fue aplicable hasta el año 2017. Luego de completar ciertos requisitos del Departamento del Tesoro, logramos firmar un Plan de Distribución del Crédito el pasado 14 de diciembre de 2020 para que los estudiantes elegibles vuelvan a reclamarlo, incluso retroactivamente, en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año 2020”, explicó el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea.

Un estudiante elegible para reclamar el Crédito Reembolsable puede ser el contribuyente, su cónyuge o un dependiente. Este debe tener una identificación válida y que, al inicio del año contributivo, no haya completado sus primeros cuatro años de estudios universitarios en una institución postsecundaria acreditada.

La cantidad de gastos elegibles por año contributivo no podrán exceder $4,000 por estudiante, mientras que el monto máximo del Crédito Reembolsable no será mayor de $1,000 por estudiante y por año contributivo.

Los gastos elegibles se reducirán de acuerdo a otras ayudas recibidas por cualquier asistencia educativa o reembolsos, como becas.

“Para propósitos del Crédito Reembolsable, se considerarán gastos elegibles los gastos por matrículas, cuotas y materiales, incluyendo libros y equipos requeridos por la institución, pagados por o a nombre del estudiante”, explicó Parés Alicea.

Para recibir el Crédito Reembolsable, las personas deberán someter electrónicamente como evidencia en la planilla de 2020, la certificación oficial expedida por la institución educativa elegible a nombre del estudiante elegible, un Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico y, de reclamar gastos elegibles por la compra de materiales (incluyendo suministros, libros y libretas), un anejo en el que se desglosen los gastos de materiales con recibos de compra y copia del prontuario de la institución académica en la que se indique que los mismos son requeridos.

Estas evidencias deberán incluirse para cada año contributivo que sea reclamado en la planilla de 2020.

“En el caso que se conceda algún Crédito a base de información incorrecta o fraudulenta, el departamento tasará y cobrará el monto concedido erróneamente como una deficiencia, incluyendo intereses, recargos y penalidades aplicables, según el Código de Rentas Internas. Ese contribuyente tampoco podrá reclamar este alivio por un periodo de diez años contributivos”, advirtió.

Enmiendas recientes a la Ley Federal P.L. 114-113 posibilitaron el alivio mediante reembolso de parte de los gastos incurridos y pagados en estudios universitarios. También se podrán reclamar los incurridos desde el año contributivo 2018 y subsiguientes.