Por Redacción Es Noticia
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Agentes del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos intervinieron con unos 40 comercios para asegurarse que están pagando a los transportistas las tarifas establecidas en la Carta Circular del pasado 23 de diciembre.
Las multas expedidas alcanzaron los $35,000 y están relacionadas al incumplimiento del pago de dichas tarifas.
El Reglamento 9156, en el Capítulo V, Multas Administrativas, dispone que contratar o pagar utilizando tarifas contrarias a las autorizadas por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), conlleva una multa de $10,000.
“En el NTSP, hemos estado realizando operativos periódicos para, entre otras cosas, velar por la seguridad de los vehículos de transporte comercial por las vías públicas; orientar sobre las regulaciones aplicables bajo la jurisdicción del Negociado y asegurar el pago adecuado de las tarifas adoptadas por el NTSP”, explicó el presidente del NTSP, ingeniero Jaime Lafuente.
El funcionario añadió que “previo a estos operativos, realizamos una campaña de orientación abarcadora que buscaba precisamente informar sobre la vigencia de las tarifas aprobadas el pasado mes de diciembre. Ese periodo de orientación concluyó y ahora corresponde asegurar el pago a los transportistas conforme a las tarifas vigentes”.
En tanto, se detalló que toda persona o empresa que esté sujeta a la jurisdicción del NTSP, ante cualquier incumplimiento con las tarifas vigentes, se expone a una multa, la suspensión o la cancelación de la autorización concernida, o el comienzo de un pleito ante el Tribunal para obligar el cumplimiento con dichas tarifas.
Por otra parte, el transportista que intente hacer valer este requisito no podrá ser despedido, amenazado o discriminado por la empresa. La entidad que viole esta disposición incurrirá en delito grave y se expone a una multa de entre $1,000 y $5,000 y/o pena de reclusión por un término fijo de tres años, conforme a la Ley 115-1991, según enmendada.
Lafuente indicó que “a la fecha, las tarifas adoptadas mediante la Carta Circular Núm. XXXV-2020 el pasado 23 de diciembre, se encuentran en plena vigencia, ya que no han sido derogadas o declaradas nulas por autoridad competente, y toda persona o empresa sujeta a la jurisdicción del NTSP viene obligada a cumplir con las tarifas vigentes”.