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Alegan nueva ley de condominios limita derechos de titulares

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Por Miguel Díaz Román

redaccion@esnoticiapr.com

 

Tras la firma de la nueva Ley de Condominios o Ley 129 del 2020, de parte de la gobernadora Wanda Vázquez Garced la pasada semana, el abogado Pedro Ortiz Álvarez, le solicitó al Tribunal de Apelaciones de San Juan que deje sin efecto una carta normativa emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), que elimina las pólizas para condominios conocidas como  “Full Value”, debido a que la nueva ley modificó el lenguaje de los artículos relacionados con los seguros y cuyo efecto final es que“hacen totalmente improcedente la carta normativa”.

En la moción presentada ayer, Ortiz Álvarez le indicó al Apelativo que la aprobación de la Ley 129 es una razón adicional para anular la carta normativa 281- D, que entró en vigor el pasado 1 de agosto, porque incide con una solicitud de revisión judicial presentada por él contra la nueva normativa de la OCS.

El recurso de revisión, presentado en representación de una ciudadana y varios agentes de seguros, sostiene que la carta normativa impone nuevas obligaciones a los titulares de condominios, por lo que debe cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que exige notificar e informar a la comunidad y escuchar su posición.

La carta normativa de la OCS eliminó del mercado las pólizas “Full Value”, que ofrecen protección para las áreas comunes y para los elementos privativos adheridos a la estructura, que son aquellos que integran los apartamentos al momento de su adquisición tales como gabinetes de cocina, lozetas y puertas.

La carta normativa ordena que las pólizas para condominios serán las que se conocen como “Bare-Walls”, que solo ofrecen protección para las áreas comunes. Para los bienes privativos los titulares deberán contratar una póliza adicional junto con una valorización realizada por un tasador.

La moción presentada ayer señala que la Ley 129 derogó la ley anterior de Propiedad Horizontal y su artículo 43 relacionado con los seguros y en cuyas disposiciones se basó la carta normativa.  Agrega que en sustitución del artículo 43, la Ley 129 estableció el artículo 62, que entre otras disposiciones, indica que “cuando se requiera por reglamentación federal o estatal, el Consejo de Titulares deberá adquirir pólizas para asegurar las áreas comunes generales, procomunales y limitadas de éste, incluyendo los elementos privativos originales, adheridos a la estructura”.

Según planteó Ortiz Álvarez, del nuevo lenguaje establece claramente que la selección de una póliza para asegurar los elementos privativos originales, adheridos a la estructura dependerá de que lo ordene una reglamentación federal o del gobierno local.

“El cambio en el lenguaje es claro y evidente. Contrario al lenguaje derogado del artículo 43 de la Ley de Propiedad Horizontal, ante, el nuevo artículo 62 de la Ley de Condominios condiciona cualquier reconocimiento a la facultad de un titular para asegurar o no los elementos privativos de su apartamento a que no haya una reglamentación federal o estatal que exija que estos elementos se aseguren como parte de los elementos comunes de todo el régimen”, indica moción.

También advierte que la redacción del nuevo artículo 62 eliminó la referencia a la libertad de selección de un titular a asegurar su apartamento que reconocía el artículo 43 de la ley anterior.

“Contrario a la anterior redacción del estatuto, la nueva redacción del artículo 62 de la Ley de Condominios suprimió la referencia a “sin perjuicio del derecho que asiste a cada uno para asegurar por su cuenta o beneficio propio su apartamento”,indica la moción.

“Es decir, la nueva ley no reconoce esa libertad categórica que tenía un titular bajo la disposición estatutaria anterior, si no que ahora queda condicionado a la reglamentación federal o estatal que puede ser aplicable a su condominio particular”, sostiene el licenciado Ortiz Álvarez.

La nueva Ley 129 también abre una nueva polémica debido a que, alegadamente, el lenguaje del artículo 62 fue promovido por sectores que favorecían la permanencia de las pólizas “Full Value”, pero de lo que se desprende de la moción la contratación de esas póliza dependerá de que lo ordene una reglamentación federal o del gobierno local.

Se ha planteado que las pólizas “Full Value” son requeridas en los financiamientos para apartamentos de condominios con garantía de la Administración Federal de la Vivienda (FHA), debido a que garantiza protección tanto a las áreas comunes como a los bienes privativos, que es la diferencia fundamental con las pólizas “Bare Walls”, que solo cubre las áreas comunes.