Por Redacción Es Noticia
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La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes aprobó hoy -jueves- un proyecto que elimina las sanciones establecidas en el Código Penal de Puerto que coartan manifestaciones públicas.
La medida, presentada por la delegación del Partido Popular Democrático (PPD), busca eliminar las restricciones contenidas en los Artículos 200 y 247 de la Ley 146-2012 con el fin de garantizar el derecho constitucional a la libertad de expresión.
Ambos apartados condenan como delitos menos graves las manifestaciones que impidan cualquier obra de construcción o movimiento de terreno, así como las manifestaciones que obstruyan la prestación de servicios o el acceso a una institución de enseñanza, de salud y gubernamental, respectivamente.
“Nos corresponde subsanar esta deficiencia de manera inmediata para reformular una visión de gobierno punitiva que ha trastocado las libertades de un pueblo, utilizando el sistema de justicia como un inquisidor de los sectores disidentes”, reza la pieza legislativa, avalada durante una vista.
“Tenemos que reenfocar nuestra filosofía de gobierno para declarar una política pública centrada en el debate de ideas, sin la intervención opresora del Estado”, manifestó la delegación.
Otra de las medidas aprobadas hoy propone establecer unos periodos de tiempo “adecuados y razonables” para que las agencias gubernamentales redacten y aprueben los reglamentos que permitan realizar las políticas públicas instituidas por la Asamblea Legislativa y el Gobernador.
La medida busca enmendar las Secciones 2.1, 2.4 y 2.8, al igual que añadir una nueva Sección 2.21 a la Ley 38-2017, de la llamada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Las enmiendas disponen un período de 60 días, contados a partir de la aprobación de la ley, para que la agencia redacte el borrador de reglamento y lo notifique al público en general. Además, la agencia tendrá 60 días luego de la publicación para recibir comentarios, evaluar el documento y enviar el reglamento final al Departamento de Estado, con el fin de que entre en vigor 30 días posteriores.
Este proceso brindaría cinco meses máximo, una vez aprobada la ley, para que la reglamentación esté aprobada y vigente. Por otro lado, el proyecto aclara que las leyes tienen que ser implementadas desde la fecha que son aprobadas por el gobernador, sin que tengan que esperar a la formulación de reglamentos.
Igualmente, la Comisión aprobó el Proyecto de la Cámara 524 para prohibir que se considere incumplimiento con la ley el uso de cannabis medicinal mientras una persona está bajo libertad condicional o probatoria. Los pacientes autorizados por el Departamento de Salud, de arrojar positivo al cannabis medicinal en una prueba de dopaje rutinaria, no serán considerados a una posible revocación de su sentencia suspendida.
La medida enmendaría la Ley 259 del 3 de abril de 1946, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”. Actualmente, las personas bajo una probatoria no están protegidas por ninguna ley en la que puedan ser pacientes de cannabis medicinal sin tener la posibilidad de ser procesados mientras cumplen con su libertad condicional.
“Esta medida busca que los pacientes autorizados a utilizar cannabis medicinal sean considerados como una categoría protegida para propósitos de una posible revocación de su sentencia suspendida por arrojar positivo”, destaca el proyecto de ley, que describe la falta de protección a estos pacientes como una “gran injusticia”.