Por Redacción Es Noticia
El Arzobispo de San Juan, Roberto González Nieves, y el Obispo de Ponce, Monseñor Rubén Antonio González Medina, expresaron estar en contra de las terapias de conversión.
Esto aunque consideran que “en Puerto Rico no existe la práctica de las terapias de conversión según se define” en el Proyecto del Senado 184.
González Nieves explicó que la Iglesia Católica reconoce la legítima autonomía de las realidades humanas, lo que incluye la investigación científica. Detalló, además, que la autonomía no quiere decir que “no estemos todos sujetos a los valores y principios éticos, fundamentados en la dignidad de la persona humana”.
“Es preciso reconocer que no le toca a la Iglesia o a la teología hacer determinaciones acerca de la validez científica y la eficacia de las intervenciones terapéuticas. Se trata de juicios científicos que requieren competencia técnica específica en las ciencias básicas y clínicas relevantes a la intervención bajo consideración, lo que no significa que las acciones de los expertos no estén sujetas a valoración ética y también legal. De otra parte, los juicios sobre la conveniencia y eficacia de las intervenciones terapéuticas siempre están abiertos a revisión, a la luz de nuevos hallazgos en la investigación científica”, comunicó.
“Sobre la aplicación de las terapias de conversión nos dicen nuestros peritos en bioética (que hemos consultado) que en el momento actual, el consenso de la opinión profesional (científica) es contrario a la aplicación de las terapias de conversión para la modificación de la orientación sexual de las personas homosexuales”, añadió.
Sin embargo, ambos resaltaron preocupaciones del Proyecto del Senado 184.
Los señalamientos son:
- Falta de definición de la palabra “entidad”
«Hay legislaciones especiales que cuando hacen referencia a una entidad, la definen (ej. Ley General de Corporaciones de Puerto Rico). La definición de entidad en esta medida debe descartar las iglesias y sus instituciones. No hacerlo contraviene el derecho constitucional a la libertad religiosa y al libre ejercicio de culto. Me explico: en la enmienda propuesta a la Ley 246 de 2011, se incluye como maltrato institucional la práctica de las terapias de conversión y, entre otras cosas, define la terapia de conversión como que “Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de una persona, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia personas del mismo género. Esta redacción goza de mucha amplitud y vaguedad que pudiera permitir que a una Iglesia, programa de catequesis o escuela religiosa se le procese por maltrato institucional por hacer expresiones sobre la sexualidad humana partiendo desde sus dogmas o que se le coarte su derecho a enseñar, catequizar sobre sus creencias religiosas en cuanto a la familia, el matrimonio y la sexualidad humana. - Exponer a personas con convicciones opuestas
“Nos preocupa que de ser aprobada, esta Ley, en su defecto de vaguedad y amplitud, se convierta en un instrumento para procesar a los profesionales de la conducta humana, pastores, sacerdotes, personas de iglesia, agentes de pastoral, catequistas, con convicciones contrarias a la política pública que se pretende implantar mediante esta legislación. Por lo que sugerimos una enmienda para que se protejan a las personas con convicciones opuestas”. - Coartar derechos de los padres
“Nos preocupa que mediante la puesta en vigor de esta Ley se coarte el derecho a los padres a ser los primeros educadores de sus hijos e hijas menores de edad. Debe enmendarse este proyecto para que se clarifique que ningún padre/madre o persona responsable de un menor puede ser procesado debido a su intervención en la crianza y educación de sus hijos o hijas con respecto a los valores éticos relacionados con la sexualidad humana. El derecho de los padres a ser los primeros educadores de sus hijas e hijos, también en el ámbito de la educación sexual, ha sido reconocido por esta Asamblea Legislativa mediante la aprobación de la pasada Reforma Educativa. No obstante, entendemos que hay que distinguir entre el derecho a educar en los propios valores y creencias a los hijos e hijas menores de edad y obligarlos a someterse a un tratamiento médico para cambiar la orientación sexual. Comprendemos que se trata de un difícil y delicado equilibrio. Una cosa es educar a los hijos e hijas y otra distinta pretender forzarlos a cambiar su orientación sexual”.