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Auto Cine de Arecibo demanda gobernadora por toque de queda

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El juez  Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal Superior de San Juan, ordenó ayer a la administración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced a expresarse en torno a una solicitud de interdicto preliminar y permanente contra el gobierno que pretende se declare inconstitucional la orden ejecutiva que establece el cierre de determinados comercios como medida para detener el coronavirus.

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La parte demandante está compuesta por la señora Laura Llerandi González y Francisco Dominguez Llerandi, quienes alegan ser los dueños y administradores del único autocine al aire libre en Puerto Rico, operado bajo el nombre de Auto Cine Santana, localizado en el barrio Santana del pueblo de Arecibo.

Estos alegan que la Orden Ejecutiva 2020-041 constituye una violación a sus derechos propietarios fundamentales. Sostienen que se han visto impedidos de operar su negocio de autocine desde el 15 de marzo de 2020, lo que les ha ocasionado daños irreparables.

A su vez, comparecieron como co-demandantes, un grupo de ciudadanos que alegan que el “toque de queda”, así como las restricciones impuestas en dicha Orden Ejecutiva, afecta adversamente sus derechos fundamentales.

En su escrito los demandantes solicitaron que, se emita una orden de injunction preliminar y permanente dirigido a la parte demandada para que cese y desista de todo y cualquier esfuerzo orientado a producir la observancia y ejecución de la Orden Ejecutíva-2020-041 y permita la reapertura del negocio de los co-demandantes Auto Cine Santana.

A su vez, mediante el mecanismo de sentencia declaratoria, solícita que se decrete que la adopción de la Orden Ejecutiva implica el ejercicio de prerrogativas legislativas, por lo que es una actuación ultra vires e inconstitucional, violatoria del principio de separación de poderes y excede los poderes constitucionalmente delegados a la Rama Ejecutiva.

En la alternativa, solicita que declaremos que la Orden Ejecutiva es una caprichosa y arbitraria, y que no se justifica la restricción del horario para el toque de queda impuesto y la prohibición al negocio de los codemandantes, ordenando la reapertura del Auto Cine Santana.