Por Redacción Es Noticia
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La gobernadora Jenniffer González Colón envió a la Legislatura un proyecto de ley de su autoría para enmendar la Ley de Procedimiento Administrativo en busca de simplificar el trámite de los reglamentos en el gobierno con «transparencia pública», participación ciudadana y eficiencia administrativa, informó.
El Proyecto de Administración – 107 enmienda la Ley Núm. 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), la cual establece el proceso de reglamentación que todas las agencias deben seguir.
La propuesta de la Mandataria fue descrita como «una reforma y modernización del proceso reglamentario en Puerto Rico» para hacerlo más eficiente; se inspira en reformas realizadas en otros estados de la nación, destacó en un comunicado de prensa.
El proyecto responde al compromiso que esbozó en su ‘Programa de Gobierno’, en su sección de Modernización de Servicios Gubernamentales de transformar las estructuras y procesos del gobierno mediante la reingeniería de sus funciones administrativas, donde prometió reducir la burocracia y aumentando la eficiencia operacional.
Los cambios principales a dicha ley son:
- Creación del Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico: El Boletín sería la plataforma digital donde se publicarían los avisos de acciones reglamentarias del Gobierno de Puerto Rico y el Código consolidará en un solo compendio digital todos los reglamentos vigentes. Al crear un sistema centralizado de publicación y codificación, alinea a Puerto Rico al sistema que utiliza el Gobierno Federal que es el Federal Register y el Code of Federal Regulations . La digitalización de los avisos de reglamentación ahorra costos para las agencias, muchas de las cuales aún no han podido derogar sus reglamentos obsoletos por el requisito de un aviso en los periódicos.
- Declaración de Costos Estimados (DCE): Se requiere un estimado económico previo de cuando un reglamento afecte la competitividad estatal de Puerto Rico frente a otras jurisdicciones o tenga un impacto fiscal sustancial o en el sector privado. En dichos casos, se redactará el reglamento mediante el procedimiento alterno de reglamentación negociada (explicado en el próximo inciso) Se utilizó el modelo del Statement of Expected Regulatory Costs de Florida y al análisis costo-beneficio requerido en Rhode Island.
- Reglamentación Negociada: Introduce en Puerto Rico el proceso llamado negotiated rulemaking que se utiliza, en ciertas instancias, en el gobierno federal y otros estados. Se introduce un mecanismo de diálogo estructurado entre las agencias y los sectores afectados, para promover consenso antes de publicar un reglamento.
- Medidas de Cumplimiento del Deber de Revisión Periódica de Reglamentos: La actual Sección 2.19 de LPAU ordena a las agencias a revisar sus reglamentos cada cinco (5) años, pero carece de métricas y medidas de rendición de cuentas. Basado en el modelo de 5-Year Review Report del estado de Arizona, requiere a las agencias presentar un informe justificando su análisis regulatorio.
- Incorporación por Referencia: Permitirá a las agencias adoptar reglamentos por referencia a las regulaciones ya existentes del gobierno federal. Toma como referencia la sección de Adoption of Federal Standards de la Ley de Proceso Administrativo de Florida.
- Derogación de Reglamentos: Se establece un proceso expedito para derogar reglamentos. En la LPAU actual, es el mismo procedimiento para crear, enmendar y derogar; además, en la práctica, las agencias tienen que someter un reglamento derogatorio para derogar un reglamento. Ahora, bastará con la notificación formal al Departamento de Estado.
- Participación Ciudadana Durante Reglamentación: los ciudadanos podrán solicitar vista pública sobre un reglamento además de tener hasta un máximo 30 días para emitir comentarios. La celebración de la vista será a discreción de la agencia.





















































