Por Redacción Es Noticia
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La asistencia por desastre de FEMA, no es un ingreso tributable y no tiene impacto en el Seguro Social, Medicaid, Asistencia de Nutrición Suplementaria u otros pagos o beneficios de programas federales, informó la agencia federal.
La agencia recalcó que los residentes de Puerto Rico que solicitaron asistencia federal por desastre tras el paso del huracán Fiona, no deben preocuparse porque esta ayuda pueda afectar otros beneficios federales a los que tienen derecho.
Las normas del Servicio de Rentas Internas, indican que los pagos de ayuda en caso de desastres no se consideran ingresos, siempre que el gasto reembolsado no se pague también mediante un seguro u otro reembolso.
De acuerdo con el IRS, los pagos calificados de ayuda en caso de desastre incluyen los pagos recibidos por los siguientes conceptos:
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- Gastos personales, familiares, razonables y necesarios, de subsistencia o de funeral incurridos como resultado de un desastre declarado como tal por el presidente de los Estados Unidos. Estos pueden incluir gastos médicos, dentales, de vivienda, propiedad personal o de transporte necesario causado por el desastre.
- Gastos razonables y necesarios incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia personal debido a un desastre declarado como tal por el presidente. Una residencia personal puede ser una residencia alquilada o una de su propiedad.
- Gastos razonables y necesarios incurridos para la reparación o sustitución del contenido de una residencia personal debido a un desastre declarado por el presidente.