Inicio Gobierno Gobernadora  firma el Código Electoral de Puerto Rico

Gobernadora  firma el Código Electoral de Puerto Rico

10
0

Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La gobernadora Wanda Vazquez Garced convirió en ley el controversial Código Electoral de Puerto Rico, al tiempo que aseguró haberse reunido con distintos sectores y líderes políticos para escuchar inquietudes y analizar la medida.

“Desde que llegué en el pasado mes de agosto a La Fortaleza, me he dedicado a escuchar los reclamos, recomendaciones y sugerencias de la ciudadanía sobre distintos temas, y el Código Electoral no fue la excepción. De hecho, agradezco a esas personas, que provienen de distintos sectores, el insumo que me hacen llegar a la hora de evaluar medidas legislativas importantes como ésta, en algunos casos logrando mejorar las mismas. A raíz de algunas de esas reuniones, y como una preocupación legítima propia, incluso devolví a la Asamblea Legislativa el proyecto, condicionando la posibilidad de firmarlo a que se eliminara todo aquello relacionado al voto por Internet. Esto, ya que se habían levantado dudas sobre una posible alteración de este voto por la falta de garantías sobre el manejo del mismo”, indicó.

Aseguró que «hubo un consenso sobre este tema», y que fue atendido en el Senado luego de que devolvió el proyecto.  «Es cierto que luego de atender este asunto, en el cual hubo un acuerdo de los distintos sectores, hubo quienes comenzaron a levantar entonces otras cuestiones, pero es un hecho que en medidas complejas como son los distintos Códigos, es sumamente difícil que todas las partes estén completamente de acuerdo en todos los puntos. Mi responsabilidad como gobernadora es evaluar la medida en su totalidad. Una vez eso se enmendó, y luego de volverlo a revisar, he tomado la determinación de firmar este importante proyecto”, dijo.

Detalló que en el Proyecto del Senado 1314:

  • Fue eliminado el voto por Internet.
  • Dispone la consolidación o reducción de las oficinas administrativas y oficinas electorales.
  • Tambien dispone la eliminación de posiciones y oficinas ejecutivas como las vicepresidencias y las subsecretarías de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
  • Extiende el horario de apertura de los colegios de votación de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • Reducción o consolidación por etapas de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), que deberán ser reubicadas en los Centros de Servicios Integrados (CSI) del gobierno, o en instalaciones públicas.
  • No más tarde del 30 de junio de 2022, las JIP serán oficinas regionales y no excederán de 12.

Actualmente, según destacó, las oficinas de los vicepresidentes tienen un costo de cerca de $500 mil, mientras que los gastos de arrendamiento por cánones de arrendamiento de las JIP, sobrepasan el $1 millón.

Una vez establecido el nuevo “Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector” (CESI) no más tarde del 1ero de julio de 2022, la CEE podrá continuar reduciendo la cantidad de JIP hasta su eliminación. «Para salvar los empleos de los empleados de las JIP, se establece que los Oficiales de la Junta de Inscripción Permanentes adscritos a las JIP cuyos locales sean cerrados, serán transferidos a los CESI de las regiones a las que corresponde cada JIP y operarán de forma continua dentro de dichos centros, ofreciendo los servicios correspondientes a sus funciones», señaló.

Explicó que el Código amplía las categorías de los electores elegibles para “voto ausente” y “voto adelantado”.

A partir de la elección general del 2020, todo elector domiciliado en Puerto Rico y activo en el Registro General de Elector que lo solicite voluntariamente, siempre y cuando juramente que no se encontrará físicamente en Puerto Rico, es elegible para voto por correo, señaló.

Igualmente, tendrán derecho a votar con el método de voto adelantado todo elector activo en el Registro General de Elector que lo solicite y juramente que el día de la elección, tendría complicaciones para asistir a un Colegio de Votación por razones de trabajo, ser cuidador único, hospitalización, viaje, ser candidato, impedimento físico, confinado, elector con voto de fácil acceso en domicilio por estar encamados u otras razones, y elector en casa da alojamiento.

“La propia Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), entre sus recomendaciones, solicitó que se asegurara que todos los electores puedan votar por correo, sin limitaciones, y así se incluyó en la medida. Destacaron que 33 estados y Washington D.C. llevan a cabo sus elecciones usando papeletas por correo o voto ausente sin causal o excusa. Al igual que nos comunicaron, estamos de acuerdo en que los puertorriqueños deben de ejercer su derecho al voto, sin poner en riesgo su salud o la de sus familias.  El derecho al voto es el pilar de nuestra democracia y es nuestro deber garantizarle el mismo a nuestros ciudadanos. Bajo la ley anterior, el voto ausente tenía unas limitaciones, como sería el caso de estudiantes o militares.  No existe razón para que cualquier puertorriqueño domiciliado en la isla y activo en el Registro Electoral, que se vaya a encontrar fuera de Puerto Rico el día de la elección, sea privado de sus derechos”, expresó Vázquez Garced.

El nuevo Código Electoral ordena que, no más tarde de la Elección General de 2024, la identificación y el registro de los electores asistentes a los colegios de votación se realice electrónicamente con un sistema “Electronic Poll Book”, reduciendo sustancialmente los costos de impresión de listas electorales.

Además, no hará falta la tarjeta electoral, dado a que se reconoce la validez para votar y realizar transacciones electorales de algunos documentos o tarjetas oficiales con fotos y vigentes expedidas por el gobierno estatal y federal vigentes, como toda identificación expedida bajo el Real ID Act of 2005, el Pasaporte, el US Global Entry, las tarjetas de identificación de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, de la Marina Mercante y la licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

La nueva ley transfiere de la CEE a la Oficina del Contralor Electoral la evaluación y la adjudicación de las solicitudes relacionadas con los gastos de difusión pública del gobierno durante cada año de elecciones generales. Por ende, se elimina la Junta Examinadora de Anuncios adscrita a la Comisión y se transfieren sus funciones y deberes a la Oficina del Contralor Electoral.

A partir de la elección general de 2024, todo ciudadano americano que sea elector hábil podrá ejercer su voto para expresar su preferencia entre los candidatos a presidente y vicepresidente de Estados Unidos. Se establece que la realización de las elecciones presidenciales y el ejercicio del voto presidencial representan un fin público conforme a la ciudadanía americana, a la expresión vigente de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, rechazando la condición de subordinación colonial y reclamando igualdad de derechos y obligaciones como ciudadanos americanos.

En cuanto a los cargos de presidente y de alterno al presidente de la CEE, se establece que corresponderá al Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría, proponer a los restantes comisionados propietarios el o los nombres de los candidatos. Como alternativa, si al término de 30 días naturales de haber surgido una vacante en el cargo de presidente y/o del alterno del presidente no se lograra la unanimidad de los comisionados electorales propietarios para cubrir la vacante, entonces el gobernador o gobernadora deberá hacer el nombramiento del o los candidatos para cubrir el o los cargos vacantes, el cual deberá a su vez ser confirmado por dos terceras partes de la Asamblea Legislativa.

Bajo la ley anterior, era suficiente con una mayoría. Como última opción y en ausencia de que se aprobasen los nombramientos del gobernador, sería el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico quien deberá elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el cargo de presidente o alterno del presidente en la Comisión, según corresponda.

El Código Electoral redefine lo que es un partido estatal como aquel que obtuvo más del 2% pero menos del 25% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Es decir, que para que un partido pueda mantener su franquicia, deberá obtener más de 2% del voto íntegro general bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Bajo la ley anterior, se define partido como aquel que obtuvo la cantidad de votos en candidatura a gobernador no menor de 3% ni mayor de 25% de los votos válidos emitidos para todos los candidatos a gobernador.

“Esta redefinición es beneficiosa para los partidos minoritarios porque reduce el porciento de los votos necesarios.  Ahora la meta que deben alcanzar los partidos es el 2% de los votos íntegros, en lugar del 3% de los votos en la candidatura a gobernador sobre todos los votos válidos para los candidatos a gobernador”, indicó la gobernadora.

En esta ley, se establece un fondo para fortalecer los esfuerzos de ayuda a los electores que necesiten transportación y orientación para movilizarse a sus centros de votación.