Por Miguel Díaz Román
El pasado viernes el Tribunal de Apelaciones de San Juan le concedió tres días a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) para que se exprese en relación con una impugnación realizada por una ciudadana y un grupo de agentes de seguros contra una carta normativa emitida por esa oficina que elimina las pólizas de riesgos catastróficas para condominios conocidas como “Full Value”, que incluyen protección para las áreas comunes y para los elementos privativos, y que entrará en vigor el próximo sábado 1 de agosto.
Además, el Apelativo le concedió a la OCS 10 días para presentar su postura final con respecto al recurso de revisión presentado por los agentes de seguros, quienes fundamentalmente sostienen que por el alcance de la carta normativa, que impone nuevas obligaciones a los titulares de condominios, era necesario cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que exige notificar e informar a la comunidad y escuchar su posición.
La carta normativa expone de manera escueta que las pólizas para condominios serán las que se conocen como “Bare-Walls”, porque solo ofrecen protección para las áreas comunes, lo que implica que las pólizas “Full Value” dejarán de figurar como alternativa para las juntas de condómines al momento de seleccionar el seguro para su condominio.
Las pólizas de seguro catastrófico “Full Value” ofrecen cobertura a los elementos comunes y a los llamados elementos privativos adheridos a la estructura, que son aquellos que integran los apartamentos al momento de su adquisición por primera vez, tales como gabinetes de cocina, lozetas y puertas.
La nueva normativa implica que los dueños de apartamentos, además de pagar por el seguro para los elementos comunes del condominio, también deberán comprar un seguro para los elementos privativos.
La decisión implica que los dueños de apartamentos deberán contratar un tasador que estime el valor de los elementos originales que estaban en la propiedad al momento de su adquisición por primera vez y las alteraciones, para poder contratar el seguro que ofrecerá protección a tales elementos.
Ana María Juelle González, quien posee ocho apartamentos en condominios en Isla Verde, es la ciudadana que integra la impugnación, y quien asegura que la nueva disposición la obligará a incurrir en gastos para contratar un tasador, porque todos los condominios donde están sus propiedades han sido asegurados con pólizas “Full Value”.
Los agentes de seguros que también participant de la impugnación y solicitiud de revisión contra la OCS son Juan Adolfo Morales Hernández, Manuel García González; DSG Insurance Corp., Richard Dunman Méndez y L. Campos & Asociados. Estos agentes, según el recurso presentado en el tribunal, trabajan y mercadean las pólizas “Full Value” y las pólizas “Bare-Walls”. El abogado de los agentes es el conocido abogado Pedro Ortiz Álvarez.
Según el recurso, la carta normativa 281- D, firmada por el Subcomisionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui, el pasado 25 de junio, constituye una regla legislativa porque afecta derechos y obligaciones de los ciudadanos. El documento explica que las agencias del gobierno pueden emitir reglas y reglamentos, lo cual es equivalente a un ”cuasi poder legislativo”, al interpretar las leyes. También sostiene que si la regla emitida por la agencia altera derechos y obligaciones, es una regla legislativa, la cual debe cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que prove oportunidad para la participación ciudadana.
El documento sostiene que la carta normativa es una regla legislativa por el alcance de sus disposiciones, que afectan derechos y obligaciones, y por lo tanto debió cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Para sostener este argumento, la impugnación indica que la carta normativa se amparó en el artículo 43 de Ley de Propiedad Horizontal, actualmente conocida como Ley de Condominios, para determinar que los elementos privativos originales, adheridos a la estructura, no deben estar incluídos en la póliza de seguro para el condominio.
Además, estableció que todos los titulares de condominios tendrán que cumplir con la obligación de contratar un tasador para valorar los elementos privativos originales.
El documento expresa que la interpretación del artículo 43 de la Ley de Propiedad Horizontal descrita en la carta normativa es equivocada porque dicha disposición no prohíbe la inclusión de los elementos privativos en la póliza del condominio y tampoco impone la obligación de contratar un tasador para valorar los elementos privativos originales. Incluso, la impugnación sostiene que hasta la emisión de la carta normativa, la OCS había permitido que la póliza de los condominios incluyera los elementos privativos.