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Jueces Supremo condenan y rechazan intervención presidentes PPD y PNP

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La mayoría de los jueces asociados del Tribunal Supremo rechazaron y condenaron las acciones del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila y de los presidentes del Partido Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD), Thomas Rivera Schatz y Aníbal José Torres, quienes intervinieron para detener las primarias del pasado 9 de agosto violando el debido proceso de ley.

Las opiniones de los jueces acompañan la orden y sentencia emitida ayer en el caso Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier versus la CEE.

“A las cosas hay que llamarlas por su nombre, máxime  cuando las ejecutorias de unos pocos pisotearon uno de los  derechos sagrados de los ciudadanos. Lo que ocurrió el 9 de  agosto es una vergüenza, pero es mucho más. Es una alerta  dura del peligro de adoptar prácticas que se asemejan más a  un régimen autoritario, que a la democracia que nos distingue  como Pueblo”, escribió la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez.

“El 9 de agosto de 2020 cargará con la marca del día en  que, ante la mirada internacional, millones de puertorriqueñas y puertorriqueños fuimos testigos de una  debacle que postra una sombra sobre nuestro proceso electoral. La incompetencia administrativa de la Comisión  Estatal de Elecciones (CEE) y de sus oficiales principales  negó a los electores el derecho fundamental al voto”, añadió.

En el caso de la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez su opinión también incluyó en lo que denominó como la debacle electoral a la Asamblea Legislativa, a la gobernadora Wanda Vazquez GArced y a los comisionados electorales, María Dolores Santiago y Lin Orlando Merle Feliciano.

“!Qué vergüenza! ¡Qué desgracia! ¡Cuánta indignación! Observamos el pasado domingo con asombro,  aunque no con  total sorpresa, la debacle electoral del proceso de  primarias celebrado a semanas de una elección general. Se veía venir, pues el deterioro de la administración pública  y la gestión de gobierno es innegable y ha pasado a ser un  elemento inherente de nuestra cotidianidad como País.

Era de esperarse. Ante una sucesión de eventos  dirigidos a debilitar nuestro sistema electoral y atentar  contra una rediviva participación ciudadana, el elenco fue  estelar y su utilería la más perfecta: un nuevo Código Electoral que cambia sustancialmente las reglas de la  contienda eleccionaria a última hora, aprobado de manera  atropellada por la Asamblea Legislativa; una Rama Ejecutiva que lo refrenda con beneplácito no obstante los serios señalamientos que se hacen en contra del proyecto; una Comisión Estatal de Elecciones (CEE) presidida por un  neófito, el licenciado Juan Ernesto Dávila Rivera, quien le demostró al País su patente incapacidad para desempeñar con un mínimo de eficacia el cargo al cual fue designado por el  exgobernador Ricardo Roselló Neváres; unos comisionados electorales que no advirtieron de antemano al País de lo que ocurría en el seno de la CEE y que por el contrario aseguraron al elector que estaban listos para celebrar con éxito el evento; unos presidentes de partido -candidatos a su vez a puestos electivos- quienes, en una conferencia de prensa desafortunada, se arrogaron las prerrogativas de la CEE sobre el proceso electoral. Y lo que es peor, ninguno de estos actores está dispuesto a asumir su responsabilidad, sino que, como niños, recurren a la cantaleta trillada: “La culpa no es mía, es tuya”. Y es que cuando la incompetencia y la desfachatez se combinan en la trama, el desenlace es siempre infausto”.

Por su parte, el juez Ángel Colón comparó la situación de la primaria con la del verano del 2019.

“En el día de hoy, en nuestra función de ser los últimos intérpretes de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta vez en el verano de 2020, los miembros de este Tribunal tenemos ante nosotros la delicada tarea de buscar una salida salomónica a la difícil encrucijada en que nos encontrábamos como Pueblo; ello, producto de la ineptitud e incompetencia de aquellos y aquellas que han puesto en  riesgo la pureza que históricamente ha reinado en los procesos electorales que se han celebrado en nuestra jurisdicción y que han sido ejemplo para muchos países hermanos”, expuso el juez.

Entretanto, el juez Luis Estrella insistió en que la determinación del Tribunal no le da permiso a la CEE y a los partidos políticos para repetir el desastre.

Los acontecimientos del pasado, 9 de agosto de 2020, en la celebración de las primarias del Partido Nuevo Progresista y el Partido Popular Democrático, constituyen uno de los fracasos a la justicia electoral y a la democracia más lamentables en la historia de Puerto Rico. La  administración y operación de este evento electoral por la Comisión Estatal de Elecciones no solo fue incompetente y seriamente negligente, sino que además fue contraria a su ley orgánica y a sus reglamentos interpretativos. Sin duda alguna, los atrasos y las complicaciones administrativas  ocurridas laceraron significativamente el mandato constitucional a favor de un sufragio universal directo, igual y secreto de miles de electores y electoras. Sin duda alguna, tales acontecimientos no son cónsonos con el mandato constitucional a favor de un voto igual, directo y secreto. Este capítulo nefasto en la historia electoral de Puerto Rico no se puede repetir”, opinó el juez Estrella.

Otro de los puntos que tocaron en sus opiniones varios de los jueces fue el tema del acuerdo alcanzado por los presidentes del PNP y el PPD. Para la jueza Mildred Pabón Charneco, ese acuerdo no podía ser refrendado.

“Por lo tanto, no puede quedar al arbitrio de los recurridos bifurcar un evento electoral ya pautado por la Asamblea Legislativa debido a errores administrativos y atrasos que ellos mismos causaron. Esto sobrepasa sus facultades en las primarias. La prohibición acordada no se sostiene en el texto del Código Electoral, la Resolución Conjunta 37-2020, el Reglamento de Primarias de la Comisión ni los reglamentos de los partidos políticos para la contienda primarista.

Al estar en riesgo el derecho fundamental al voto, la determinación de paralizar, interrumpir o posponer una votación correspondía a la Asamblea Legislativa. Asimismo, ante cualquier afectación de este Derecho, le corresponde intervenir a la Rama Judicial por mandato constitucional y legal.  Para ello, los recurridos tenían a su disposición cualquier recurso legal necesario para hacer cumplir los propósitos de la Ley y, principalmente, proteger los derechos de los electores. Si bien no debió validarse el Acuerdo impugnado, bajo nuestro poder inherente de proveer remedios a quienes acuden ante nos, la solución correcta conllevaba el mismo resultado”, escribió la jueza Pabón Charneco.

Expresiones similares hizo la jueza presidenta Oronoz Rodríguez.

“¿La CEE y las Comisiones de Primarias del PNP y el PPD tenían la autoridad para posponer una votación en curso?. La respuesta, hay que decirlo enseguida, es que no. En este caso, no medió determinación alguna de este Tribunal que autorizara a la CEE –y a nadie– a paralizar el proceso electoral. Por ende, obliga la conclusión de que la CEE actuó sin jurisdicción y de manera ultra vires al certificar un Acuerdo entre las Comisiones de Primarias del PNP y PPD. Tal curso de acción interrumpió el ejercicio de una votación en curso. Esto es grave.

No obstante esgrimieron que ante las circunstancias históricas, lo mejor era remediar la situación.

Asimismo, el juez Erick Kolthoff Caraballo mencionó que disiente de la decisión unánime en lo que respecta a la transmisión y publicación de los votos.

Considero que entre las alternativas que tenía esta honrosa Curia, estaba el ordenar a la CEE que inmediatamente implementara el cierre de las máquinas de escrutinio electrónicos que todavía estén abiertas, y se ordenara la transmisión de los resultados correspondientes, conforme lo establecen los reglamentos de ambos partidos principales.

Kolthoff Caraballo también se expresó sobre la propuesta de comenzar nuevamente el evento de votación

“La pretensión de eliminar la primaria en controversia para iniciar una desde cero no solo no es necesariamente la alternativa más justa y razonable, sino que, en el marco de tiempo que queda, sencillamente imposible”.

Sobre el particular opinó además el juez Edgardo Rivera García.

“No es correcto ni razonable aventurarnos a declarar nulo todo un proceso en el que numerosos electores y electoras ejercieron su voto, y en donde falta una cantidad sustancial por ejercitar su derecho a favor de los candidatos de su predilección en distintas posiciones en la contienda electoral. Así las cosas, me rehúso a faltar al Juramento que presté como Juez  Asociado del Tribunal Supremo”, sentenció el juez Rivera García.

El Tribunal Supremo emitió una Opinión en la cual ordenó la continuación del evento primarista pautado para el próximo domingo, 16 de agosto de 2020, en los precintos que no recibieron los materiales electorales o aquellos que recibiéndolos, no comenzaron el proceso de votación. Igualmente, se determinó que los votos de las personas que ya votaron son válidos y no se van a anular. Además,  se prohibió la divulgación de resultados preliminares y oficiales de la votación que se llevó a cabo el 9 de agosto de 2020.