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Panel del FEI decide no asignar fiscal a ‘Guillito’ Rodríguez

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) decidió no asignar un Fiscal Especial Independiente (FEI) contra el exalcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez y otros funcionarios municipales por posibles actuaciones ilegales en el cumplimiento del deber, así como la malversación de fondos públicos.

No obstante, el caso fue referido a la Oficina de Ética Gubernamental, quien mantiene activa una investigación sobre aspectos de índole administrativa.

El PFEI acogió el referido de la Secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes Gómez Torres, sobre una comunicación de la pasada Contralora de Puerto Rico, Yesmin M. Valdivieso, para evaluar varios préstamos otorgados por el Departamento de la Vivienda y Programas Federales del municipio de Mayagüez.

En la recomendación se identificaban situaciones que alegadamente podían constituir violaciones al Código Penal de Puerto Rico por parte del exalcalde y otros tres
funcionarios municipales: Edna Rodríguez Valentin, Maribel Pérez Ortiz y Alfred
K. Soto Soto.

La auditoria de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), que cubría el periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2022, contenía cuatro hallazgos del resultado del examen de seis objetivos especiales:

  • entre el 19 de enero de 2000 al 24 de enero de 2020, el municipio otorgó 72 préstamos por $4,602,845. De estos, examinaron cinco préstamos por $1,190,000 otorgados a empresas, del 30 de junio de 2003 al 3 de julio de 2009, según el Informe de Auditoria OC-25-94.

Los hallazgos fueron particularizados, encontrándose fallas en cuanto a los intereses,
los pagos, las fechas de vencimiento, los permisos, las inspecciones y otros. Entre
otras cosas, en resumen, la OCPR señaló, que los gerentes de Vivienda y Programas
Federales no se aseguraron de que se realizaran las inspecciones de los proyectos y
que el entonces alcalde, incumplió con el recobro de los préstamos otorgados. A su
vez, que los gerentes de Finanzas y Presupuesto, asi como de Vivienda y Programas
Federales, no se aseguraron de que algunos contratos tuvieran los datos correctos
sobre el por ciento de interés, ni fechas especificas de vencimiento.

El Departamento de Justicia tomó en consideración, entre otras cosas, que, a los efectos de imputar conducta delictiva por parte de los mencionados funcionarios públicos, es impreciso atribuir que estos ocasionaron una pérdida de fondos públicos, cuando la propia OCPR reconoce en su informe que no cuenta con datos que acrediten si el municipio estaba en déficit al momento de otorgarse los préstamos.

Asimismo, se señala, que el Informe de Auditoria guarda silencio respecto a la pérdida de fondos públicos. En su lugar, enfatiza la necesidad de optimizar los deberes y responsabilidades relacionados con la aprobación y concesión de préstamos, a fin de que el municipio pueda asegurarse de que los deudores utilicen adecuadamente los fondos otorgados y cumplan con el pago de sus obligaciones.

Tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias, el Departamento de Justicia establece que seria improcedente en Derecho atribuir un patrón negligente a unos funcionarios, cuando del propio recuento de hechos surge el nombre de otros empleados que, de algún modo, trabajaron con la concesión de los cinco préstamos en cuestión.

Se indica que la propia prueba provista por la OCPR concerniente a los prestamos analizados, refleja que existen cartas que demuestran que una multiplicidad de
funcionarios -incluyendo al exalcalde Rodríguez- que tramitaron gestiones con el objetivo de darle seguimiento a los proyectistas, a los asesores legales y/o a sus
supervisores. También, que trabajaron planes de pago y que, en casos en donde solicitaron aumento en fondos, el municipio no los otorgó.

En esa misma línea, el informe del Departamento de Justicia distingue que la prueba mayormente consiste en los documentos habidos en los expedientes analizados y que, la OCPR reconoció que estaban incompletos, ya fuera por el vencimiento de los términos de conservación o por pérdida física de los documentos, tras los huracanes Irma y Maria.

Ante ello, se concluye que no puede sostenerse, sin lugar a duda razonable, que el exalcalde y los funcionarios aludidos, hayan incurrido en una conducta obstinadamente negligente constitutiva de delito. Tampoco esta presente el elemento de intención criminal exigido para el delito de malversación de fondos públicos.

Se concluye en el informe de Justicia, que lejos de que estas actuaciones u omisiones
se hayan realizado con el propósito de facultar el uso ilícito de estos fondos, éstas
responden a fallas evidentemente administrativas. Se consigna, además, que,
conforme al análisis de los hechos realizados, no existe prueba que establezca el
elemento de la intención especifica de obtener un beneficio indebido, propio o ajeno,
mediante el uso de fondos o autoridad.