Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com
El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Méndez Núñez, junto al presidente de la Comisión de Salud, Juan Oscar Morales Rodríguez y los miembros de la mayoría, anunciaron ayer la radicación de un paquete de medidas dirigido a hacer más rigurosa y transparente el proceso de compras en el gobierno durante un estado de emergencia causado por un terremoto, huracán o pandemia.
“Es prioridad de esta Cámara de Representantes garantizar que el gobierno implante normas de sana administración pública. Que toda compra de bienes y servicios, sea en tiempo regular o durante un estado de emergencia como la actual pandemia, se realice bajo los más rigurosa controles y en total transparencia. Por eso desarrollamos este paquete de medidas que va enfocado a ese objetivo”, dijo el presidente de la Cámara en comunicación escrita.
“Esto es parte de la legislación que estamos trabajando para establecer nuevos controles en los contratos del gobierno y atender deficiencias en los procesos de compras, como lo adelantamos cuando iniciamos la investigación sobre todo lo relacionado a la compra de pruebas para detectar el Covid-19. Luego de las irregularidades que hemos podido constatar en las vistas públicas de violación a leyes y reglamentos establecidos, es imprescindible que haya más fiscalización por parte del Ejecutivo en las diferentes etapas en el proceso de seleccionar, evaluar y otorgar los contratos para servicios y compras en el Gobierno cuando se desembolsan fondos públicos. La declaración de una emergencia no puede ser excusa para incumplir con las leyes, lo que claramente evidencia la falta de transparencia en los procesos, como lo hemos visto en la investigación”, advirtió el presidente de la Comisión de Salud.
Las iniciativas surgen luego del proceso de investigación realizado por la Comisión de salud en torno a las compras hechas por el Departamento de Salud durante la pandemia del COVID-19.
El Proyecto de la Cámara 2502 establece que la responsabilidad de cualquier proceso de compra durante una emergencia recae en la Administración de Servicios Generales (ASG). Además, la medida deja claro que no se autorizará el pago adelantado a suplidores para recibir un bien y/o servicio. De igual manera, todo suplidor que en los casos de compra de emergencia incumpla con la entrega de un bien y/o servicio en el tiempo acordado, sin una adecuada justificación, o entregue un bien distinto a lo acordado, incurrirá́ en delito menos grave y, si fuere convicta, será́ sentenciada con multa no menor de 1,000.00 dólares ni mayor de 5,000.00 dólares, también será excluido del Registro Único de Licitadores por el periodo de un año.
Por otra parte, la pieza legislativa ordena a todo oficial de compra de la ASG a tomar seis créditos anuales de cursos de educación continua sobre procesos de compras, usos de sistemas de informática, enmiendas a los reglamentos vigentes y el ejercicio adecuado del uso de fondos públicos en la adquisición de bienes y servicios para todo el Gobierno.
De un jefe de agencia solicitar una compra especializada y técnica, la ASG tendrá que emitir una dispensa escrita para proceder con la misma.
Mientras que el Proyecto de la Cámara 2504 enmienda la ‘Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto’ (OGP) con el propósito de establecer obligaciones y facultades adicionales a dicha oficina para establecer procedimientos fiscales que conlleven la erogación de fondos públicos durante procesos de emergencia que permitan una evaluación o análisis prudente de la deseabilidad, necesidad y razonabilidad de cada transacción y la mejor utilización de los recursos públicos promoviendo una sana administración fiscal.
Entre otras acciones, la medida fija que para las compras de emergencia, la OGP deberá establecer un procedimiento para que, con la premura que se entienda necesaria para cada evento, se pueda evaluar la deseabilidad, necesidad y razonabilidad de cada transacción que conlleve una erogación de fondos públicos de más de tres millones de dólares.
Por último, el Proyecto de la Cámara 2503 enmienda las Secciones 2.1 y 6.5 de la Ley 8-2017, conocida como la ‘Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico’, con el propósito de establecer la obligación de la Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico a ofrecer seminarios de Educación Continua a todos los oficiales compradores del Gobierno de Puerto Rico y así lograr procesos de compras más eficientes, transparentes y que garanticen el mejor uso posible para los recursos públicos.