Por Redacción Es Noticia
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) paralizó las operaciones de la empresa Organic Power LLC, conocida como ‘PR Renewable Solutions’, por operar sin permisos y en violación a los reglamentos de Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos.
La empresa recibió una multa administrativa de $363,736.
El secretario de las agencias ambientales, Rafael A. Machargo, acogió este martes un informe de 44 páginas del oficial examinador, el cual recoge un historial detallado de violaciones de Organic Power, documenta las visitas de los técnicos del DRNA y la temeridad en la litigación, informó la propia agencia en declaraciones escritas.
“La operación de la instalación de la parte querellada consiste de una planta de digestión anaeróbica (Biogas RAPTOR System) para convertir residuos de alimento o cultivo energético (denominado sustrato) en biogas, mediante un sistema de pretratamiento por un proceso de fermentación biológica y en material fertilizante”, explica la Resolución sobre la empresa.
El DRNA le advirtió a la empresa que “tiene la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos ambientales del DRNA para la protección del medio ambiente, so pena de que se lleven en su contra procedimientos adjudicativos y/o se impongan multas adicionales” de $25,000 diarios. Organic Power, cuyo local ubica en Vega Baja, puede pedir reconsideración.
La empresa opera sin una gran cantidad de permisos en una instalación en la carretera PR-686, Km. 16.4, Cabo Caribe Industrial Park, en Vega Baja. En esta instalación recibe, almacena y procesa desperdicios sólidos no peligrosos provenientes de varias industrias, con el propósito de reutilizarlos como materia orgánica en la manufactura de alimento de animales y para la producción de energía.
Además, como parte de dicho proceso, maneja sustancias químicas como soda cáustica y cloruro de hierro. Luego de eliminar el exceso de sulfuro de hidrógeno y reducir la humedad, el biogas es utilizado como fuente de combustible y/o generación de energía.
Entre los hallazgos, según descritos en el informe, destaca la ilegalidad de las operaciones al no contar con los permisos de la Autoridad de Energía Eléctrica, permiso de uso de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), ni del DRNA.
Además, previo a comenzar la construcción y operación de la instalación, no solicitó y obtuvo el Permiso de Construcción y el Permiso de Operación para una instalación de procesamiento y reciclaje de desperdicios sólidos no peligrosos, conforme al Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos («RMDS NP») del DRNA.
Tampoco solicitó los permisos de construcción y operación para las fuentes de emisión requeridos en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, entre otros permisos que le son requeridos para llevar a cabo su operación.
Por otro lado, luego de las quejas de las comunidades aledañas sobre olores a descomposición, técnicos del DRNA confirmaron varios accidentes industriales no informados por la empresa al DRNA, a alguna entidad gubernamental ni a la comunidad, que incluyó un derrame que alcanzó el drenaje pluvial de la avenida El Naranjal. La gerencia de la empresa tampoco hizo un recorrido para ver toda la extensión del derrame. Sólo removieron los terrenos impactados y no solicitaron autorización ni sometieron un plan de cumplimiento al DRNA. Sólo dispusieron del terreno removido en el vertedero de Vega Baja sin determinar su contenido.
Durante la inspección, los funcionarios del DRNA descubrieron un generador de electricidad en operación continua de 724 hp sin los permisos de construcción y operación de fuente de emisión de la AEE, y una planta de digestión anaeróbica sin permiso de construcción y operación de instalación de desperdicios sólidos no peligrosos. Tampoco tenían permisos para operar una planta generadora de electricidad de 2,750 kW, YUN Mechero industrial (flare), sin permiso de construcción de fuente de emisión.
Una solicitud de Organic Power para estos equipos había sido denegada en la AEE, debido a que el potencial de emisión de óxido de nitrógeno de ambos equipos sería de 316.70 toneladas al año, y como fuente mayor de emisión tendrían que obtener un permiso bajo el Título V de la Ley federal de Aire Limpio y sujetarse al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica.
Tampoco tenían permisos de construcción y operación de otros equipos de desperdicios sólidos y de fuente de emisión, y había polvo fugitivo de sus operaciones sin medidas de control, entre otras irregularidades.
Posteriores inspecciones confirmaron que no se corrigieron las primeras irregularidades y descubrieron nuevos hallazgos.
El cese y desista de continuar las operaciones son hasta que consiga todos los permisos señalados por el DRNA, provea información ambiental y someta para evaluación los planes correctivos.