Por Redacción Es Noticia
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La Cámara de Representantes tiene ante su consideración la Resolución de la Cámara 254 que busca investigar el trámite administrativo que tienen que realizan los ciudadanos en el Departamento de Salud para obtener un permiso de exhumación de cadáveres.
“El proceso de exhumar cadáveres, por cualquier asunto, es uno no regulado correctamente en Puerto Rico. El norte de esta resolución es realizar una radiografía del estado actual de estos trámites, así como los derechos que tienen que pagar el consumidor», señaló la presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer en la Cámara de Representantes, Wanda Del Valle.
La medida busca conocer el uso que se le asigna a esos fondos, el proceso de rendición de cuentas sobre los mismos y los sistemas que se utilizan para realizar dicho trámite. «Con esta información podemos atender cualquier laguna en las leyes y regulaciones que rigen esta práctica”, comentó.
Explicó que se le acercaron ciudadanos para denunciar que el cobro de los derechos es de $15 por la certificación, aumentando la cantidad a pagar $30 cuando la oficina gubernamental enfrenta problemas con el sistema.
«De los documentos a la fecha disponibles no surgen las cuantías en concepto del certificado autorizando la exhumación de cadáver ni las circunstancias bajo las cuales se puede cobrar un cargo adicional a los ciudadanos”, indicó Del Valle.
Señaló que el Reglamento General de Salud Ambiental establece en su Capítulo II el Código de Salud Ambiental. En el Artículo IX, Sección 6.00, de dicho Código, dispone el procedimiento relacionado con la exhumación de cadáveres, sin embargo guarda silencio sobre los derechos a pagar por dicha solicitud”, añadió la también Representante por el Distrito #38 de Carolina, Canóvanas y Trujillo .
Mientras, la Ley 258-2012, mejor conocida como ‘Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico’, establece en su Artículo 1.02, como la política pública del Estado que la dignidad del ser humano se garantiza con posterioridad a su muerte. A esos efectos, dispone los procedimientos relacionados con los cuerpos de las personas fallecidas.
Dicha ley otorga al Departamento de Salud, el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Oficina de Gerencia de Permisos, la facultad de reglamentar para hacer cumplir esta ley.