Por Redacción Es Noticia
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Un informe de la Oficina del Inspector General (OIG) reveló que en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) la compra injustificada de neumáticos, el uso irregular de tarjetas de combustible, la falta de monitoreo en el reclamo de piezas y servicios en garantía y fallas en la investigación sobre un posible hurto de catalíticos.
Los pagos ascendieron a $71,477.79 y están asociados a múltiples faltas en la administración y el mantenimiento de la flota vehicular del Área Operacional de Toa Baja.
“Estas deficiencias pudiesen conllevar la malversación de fondos y el mal manejo de propiedad pública afectando la capacidad administrativa, financiera y operacional de la AAA”, informó la OIG.
Según la intervención, el Área de Querellas e Investigación de la OIG identificó el registro de múltiples compras de neumáticos en vehículos con bajo millaje. Como parte de la investigación, la OIG solicitó copias de los formularios AAA-149 correspondientes a 125 órdenes de servicio.
Del total de órdenes, 47 pertenecían a 15 unidades vehiculares del Área Operacional de Toa Alta. La AAA solo logró entregar tres formularios AAA-149 y una certificación negativa respecto al resto.
Según uno de los directores entrevistados por la OIG, es una práctica común que los supervisores descarten el formulario una vez consolidan la información sobre el defecto identificado en la plataforma digital del System Analysis Program, conocido como SAP.
Sin embargo, la plataforma SAP no forma parte del Procedimiento 321 de la corporación pública, el cual establece un programa de mantenimiento preventivo para vehículos de motor, equipos livianos y pesados, y requiere la documentación de las necesidades de reparación mediante el formulario AAA-149.
El informe de la OIG resaltó que esta práctica representa una deficiencia en los controles internos, toda vez que el Área Operacional de Toa Alta no cuenta con documentación que justifique la necesidad de los servicios que dieron lugar a la emisión de órdenes facturadas para la compra de neumáticos, lo que representó desembolsos de fondos públicos ascendentes a $56,011.10 en el período del 1 de julio de 2022 al 31 de marzo de 2024, informó la OEG en el comunicado de prensa.
En detalle, la publicación de la investigación destacó múltiples casos en los que se documentaron compras de neumáticos para una misma unidad con un millaje bajo en comparación con la última adquisición del mismo servicio.
Por ejemplo, el documento identificó una unidad a la que, en solo 11 meses, se le reemplazaron los seis neumáticos en cuatro ocasiones. Entre las cuatro órdenes de servicio, únicamente se identificó una diferencia total de 857 millas. La OIG documentó en el informe prácticas similares correspondientes a 15 unidades vehiculares adicionales.
Identifican ajustes retroactivos irregulares y otras supuestas irregularidades
Un segundo informe publicado por la OIG identificó ajustes irregulares realizados de forma retroactiva en la cuenta de consumo de un cliente de la AAA, en contravención de las normas aplicables. Asimismo, señaló la falta de diligencia por parte de la corporación pública para atender de manera eficaz las irregularidades identificadas.
Según los hallazgos de la intervención, durante el año 2015 se registraron dos ajustes, el 9 de septiembre y el 5 de octubre, autorizados por el entonces director auxiliar de servicio al cliente en la Región Norte, que acreditaron a favor del cliente las cantidades de $622.96 y $1,068.40, respectivamente. Estos ajustes impactaron un total de 24 facturas que ya habían sido emitidas, algunas hasta 782 días antes de la fecha en que se realizaron los cambios.
Actualmente, los ajustes retroactivos en las facturas de consumo de agua o de alcantarillado sanitario están sujetos a una limitación establecida en la sección 4 de la Ley Núm. 40-1945. Según la normativa aplicable, este tipo de cambios solo es posible si el error identificado en la factura es atribuible a la dependencia gubernamental.
El estatuto también dispone que la instrumentalidad pública únicamente podrá efectuar ajustes retroactivos hasta un máximo de 120 días a partir de la fecha de emisión de la factura original. Asimismo, establece que, una vez vencido ese período, la AAA no podrá adjudicar reclamos ni realizar ajustes correctivos relacionados con los errores identificados.




















































