Por CyberNews
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió el lunes que el requisito de colegiación compulsoria para ejercer la medicina en el país es inconstitucional.
“El requisito estatutario de colegiación compulsoria para poder ejercer legítimamente la medicina en Puerto Rico es inconstitucional”, señaló el juez asociado Rafael Martínez Torres en su opinión.
“La ausencia de la colegiación compulsoria no afecta en forma alguna la estructuración del modelo regulatorio en la medicina. Exigir este requisito, que innecesariamente menoscabe el derecho a no asociarse sin cumplir con los requisitos para ello, representa un desenlace impermisible en nuestro ordenamiento constitucional”, indicó el juez asociado Edgardo Rivera García.
La controversia se originó cuando el médico Héctor Luis Delucca Jiménez presentó una demanda contra el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Delucca Jiménez argumentó que la colegiación compulsoria lesionaba su derecho a la libertad de asociación y expresión.
En contraposición, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez expresó, en su opinión disidente, que la colegiación voluntaria no es efectiva. Sostuvo que, aunque la Junta tiene la facultad en ley para regular la profesión, necesita del Colegio y la colegiación compulsoria para hacerlo adecuadamente.
“En síntesis, he evaluado la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria al Colegio a la luz del escrutinio estricto, tomando en consideración los dos intereses apremiantes del Estado. En primer lugar, a pesar de compartir deberes y facultades relacionadas con la regulación de la profesión con la Junta, la realidad es que la referida Junta no tiene la capacidad de regular la profesión por sí sola de manera efectiva y viable. Aunque en teoría está facultada en ley para regular la profesión, no constituye la medida menos onerosa, efectiva y viable, y necesita del Colegio y de la colegiación compulsoria para cumplir con sus deberes».
«En segundo lugar, el Colegio tiene múltiples deberes y facultades dirigidos a cumplir con el interés apremiante de salvaguardar la salud pública que no comparte con la Junta. Además, recalqué que ya se ha hecho un intento de permitir la colegiación voluntaria en la profesión de los médicos cirujanos, pero esto tuvo un efecto perjudicial en la capacidad del Colegio para cumplir con sus responsabilidades».
«A la luz de lo expuesto, era preciso concluir que la colegiación voluntaria tampoco constituye el medio menos oneroso para adelantar el interés apremiante del Estado. Al disponer lo contrario, una mayoría de este Tribunal ignora la historia del Colegio y las expresiones que ha hecho la Asamblea Legislativa al respecto».
«Nuevamente, se aborda este tipo controversia sin considerar sus particularidades y en total abstracción de las consecuencias de este dictamen, máxime para una profesión que tiene un rol hegemónico en salvaguardar la salud. Con este nefasto, según mencioné, se perjudica a la ciudadanía. Me veo imposibilitada de embarcarme por ese rumbo. Por los fundamentos esbozados, disiento”, expresó Oronoz Rodríguez.
El veredicto final del Tribunal Supremo confirma la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria, tal como está establecido por varios artículos de la Ley Núm. 77-1994.