Por Miguel Díaz Román
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El Tribunal Superior de San Juan declaró inconstitucional una orden administrativa emitida por el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, que eximía por un año a las corporaciones de seguros, de telecomunicaciones y de publicidad de producir las informativas sobre los pagos que reciben e impuso esa responsabilidad en sus clientes.
Parés Alicea emitió la orden administrativa a instancias de las industrias de seguros, de telecomunicaciones, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados y la Asociación de Industriales, a pesar de que la Ley la Ley 60 del 2019, establecía de manera diáfana que la responsabilidad de publicar las informativas es de las empresas y no de sus clientes.
La determinación del Tribunal surgió en respuesta a una solicitud de interdicto preliminar y permanente contra el Departamento de Hacienda, presentada por el presidente de la Cámara, Carlos Méndez y el representante Antonio Soto, quien preside la Comisión de Hacienda.
En su decisión el juez superior Anthony Cuevas Ramos declaró ha lugar la demanda y sostuvo que “el Departamento de Hacienda no tiene la capacidad ni el poder de enmendar la Ley 60 mediante una Determinación Administrativa”.
El juez Cuevas Ramos advirtió en su sentencia que Parés Alieca emitó la orden administrativa a pesar de que el texto de la Ley 60 era claro en asignar a las empresas la obligación de producir las informativas, lo que implica que la acción de Hacienda no estaba justificada porque el texto de la ley no era ambiguo y no era necesaria una interpretación de parte de la agencia.
“Se ordena (en la Ley 60-2019) claramente que sean las entidades dedicadas a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro las que vendrán obligadas a rendir una declaración informativa anual”, dijo Cuevas Ramos en su fallo.
Aunque Hacienda justificó la orden administrativa como una medida que pretendía aclarar una presunta confusión de los contribuyentes, el juez Cuevas Ramos sostuvo “que esto no se puede usar de excusa o de justificación para apropíarse de los poderes que la Constitución de Puerto Rico le concedió a la Asamblea Legislativa, en específico, el poder de enmendar legislación vigente. La Constitución de Puerto Rico, al igual que la de Estados Unidos, establecen claramente que existe una separación de poderes y le concede a la Asamblea Legislativa el poder de crear y enmendar las leyes de Puerto Rico”.
La demanda que presentada por el presidente cameral y el representante Soto evidencia las fricciones entre el poder legislativo y el Ejecutivo, tras el veto impartido por la gobernadora Wanda Vázquez a un paquete de medidas de origen legislativo.
Entre esas medidas figura el Proyecto de la Cámara 2172, que concedía varios beneficios contributivos. El representante Soto indicó que al vetar el Proyecto 2172, “se anula la intención legislativa de dejar sin efecto la orden administrativa que en realidad tiene el efecto de penalizar al pequeño empresario porque le impone la responsabilidad de emitir la informativa y evade cumplir con la Ley 60”.
“El Proyecto 2172 corregía la determinación administrativa 19-08, emitida por el Secretario de Hacienda, de pretender posponer unilateralmente por un año el requisito de las informativas, sin mediar legislación”, dijo el representante Soto.
Lo que en realidad llama la atención de esta controversia es que probablemente le faltó a Parés Alicea una adecuada asesoría legal que le advirtiera que al emitir la orden iniciaba un conflicto con la Legislatura. Si por el contrario, el secretario fue advertido del efecto de la orden y aún así la emitió, es evidente la intención de Hacienda de excederse en su autoridad y de consumir fondos públicos en una controversia inncesaria.