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Tribunal frena recurso para prohibir fincas de placas solares en tierras agrícolas

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Por Redacción Es Noticia

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La Junta de Planificación informó que el tribunal desestimación el ‘Mandamus’ de varias organizaciones que buscaban que prohibiera la aprobación de proyectos industriales de energía renovable en áreas de reservas agrícolas.

“Los demandantes intentaron detener el asunto prioritario e impostergable de continuar con el desarrollo de la política pública energética que impacta a toda la ciudadanía y el desarrollo económico de la Isla. Para tener un desarrollo que responda a las necesidades sociales, económicas y de infraestructura actual, es necesario continuar ejecutando la política pública energética legislada, que redundará en beneficio de nuestro medioambiente”, expresó Julio Lassús Ruiz, presidente de la JP.

Destacó que la Junta de Planificación mantuvo su posición respecto al posible impacto negativo en la política pública energética, la cual está por encima de intereses particulares.

Lassús Ruiz señaló que esta determinación «es fundamental para continuar ejecutando la política pública energética del gobierno, coordinando esfuerzos con otras agencias, bajo la dirección legal de Héctor Morales».

El tribunal emitió sentencia favoreciendo a las agencias de gobierno y desestimando el recurso presentado.

“Es claro que es vital y de mayor utilidad social porque mejorará la calidad de vida de los puertorriqueños. No asumir nuestro rol en este asunto hubiera sido en detrimento de nuestra sociedad”, sostuvo el presidente de la JP.

En el recurso de “mandamus”, los demandantes buscaban prohibir la aprobación de proyectos industriales de energía en áreas de reservas agrícolas por parte de varias entidades gubernamentales, entre ellas el Negociado de Energía, la Junta de Planificación (JP), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Desarrollo de Económico y Comercio (DDEC) y el gobierno de Puerto Rico.

En su determinación, el juez Anthony Cuevas explicó que “debemos recordar que nos encontramos ante una solicitud de ‘mandamus’, el cual es un recurso extraordinario, discrecional y altamente privilegiado que solo procede cuando el Estado no está actuando según el deber ministerial que alguna ley establece”.

“Al tratarse de un asunto jurisdiccional y de un recurso altamente discrecional, entendemos que procede desestimar la acción presentada para que estos procedan por el trámite administrativo ante el Negociado de Energía. Por lo tanto, este Tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, puesto que la Asamblea Legislativa le ha concedido la jurisdicción primaria y exclusiva al Negociado de Energía. Adicionalmente, aun si la Asamblea Legislativa no hubiese sido clara en cuanto a la jurisdicción, no procedería que emitamos el ‘mandamus’, puesto que existe un recurso adecuado en ley en el proceso administrativo que ya hemos establecido”, detalló la sentencia del juez.