Por Redacción Es Noticia
Si enfrenta la pérdida de un familiar por el coronavirus, es posible que pueda hacer que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) pague los gastos del funeral.
Con el reciente aumento de familias que han tenido gastos fúnebres relacionados con el coronavirus en Puerto Rico, la agencia federal exhortó hoy -lunes- a solicitar la asistencia fúnebre por COVID-19.
“Hasta la fecha, más de 1,145 familias han solicitado la Asistencia Fúnebre por COVID-19 de FEMA en Puerto Rico y hemos aprobado más de $2.1 millones para ayudarles con estos gastos. Sin embargo, el Gobierno de Puerto Rico reporta más de 2,800 fallecidos a causa del coronavirus. Nuestro llamado es para que esas familias soliciten esta ayuda”, dijo Idamis De Jesús, líder del Programa de Asistencia Individual de la Oficina del Caribe de FEMA en Puerto Rico.
FEMA provee asistencia financiera para los gastos fúnebres relacionados con el COVID-19 incurridos después del 20 de enero de 2020, en virtud de la Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio al Coronavirus de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Americano de 2021 (ARPA, por sus siglas en inglés).
¿Quién es elegible?
- Para las muertes ocurridas después del 16 de mayo de 2020, el acta de defunción deberá indicar que el fallecimiento fue debido a COVID-19.
- Para las muertes ocurridas desde el 20 de enero al 16 de mayo de 2020, un acta de defunción que no atribuya la muerte a COVID-19 deberá ir acompañada de una declaración firmada que indique que COVID-19 fue una causa o causa contribuyente al fallecimiento.
- La declaración firmada debe ser proporcionada por el funcionario que certificó el acta de defunción, médico forense local o examinador médico en la jurisdicción en cual ocurrió el fallecimiento.
- La declaración debe incluir una causa, o una explicación, que en su desarrollo vincule la causa de la muerte que aparece en el acta con COVID-19.
¿Cuáles gastos fúnebres están cubiertos?
- Servicios fúnebres
- Cremación
- Entierro
- Transporte para un máximo de dos personas para identificar a la persona fallecida
- Traslado de los restos
- Ataúd o urna
- Parcela de entierro o nicho de cremación
- Marcador o lápida
- Servicios de oficiantes o clero
- Organización de la ceremonia funeraria
- Uso del equipo o personal de la funeraria
- Costos asociados con la emisión y certificación de varias actas de defunción
- Gastos adicionales exigidos por cualquier ley u ordenanza correspondiente del gobierno local o estatal
Si es elegible para la asistencia de gastos fúnebres, recibirá un cheque por correo postal, o fondos mediante depósito directo, dependiendo de la opción que elija cuando solicite la asistencia.
La agencia solo recibirá las solicitudes a través de llamadas telefónicas y lo puede hacer de lunes a Viernes a través del (844) 684-6333 (TTY: 800-462-7585) de 9:00 de la mañana a 9:00 de la tarde.