Por Redacción Es Noticia
Ante la reducción de contagios y en la tasa de positividad del COVID-19, el secretario del Departamento de Salud (DS), Carlos Mellado López, detalló este miércoles que -aunque se eliminó el uso de mascarillas como regla general- hay excepciones donde será mandatorio su uso.
Mellado López apuntó en comunicación escrita que el uso de mascarillas para eventos multitudinarios dependerá de los niveles de Comunidad COVID-19 de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
De momento, el uso será opcional. Esto debido a que Puerto Rico mantiene niveles bajos de transmisión SARS-CoV-2 (color verde).
Para los niveles moderado (color amarillo) o alto (color rojo) el uso de mascarillas será mandatorio, puntualizó Mellado López. «Continuaremos monitoreando activamente los niveles de Comunidad y se harán los ajustes que sean necesarios”, añadió.
«Hay que dejar establecido que las personas, según su discreción, pueden continuar utilizando las mascarillas y eso nadie podrá impedirlo”, aclaró.
Además, recalcó que se recomienda seguir practicando las otras medidas cautelares, como:
- Mantener distancia de seis pies entre personas fuera de la unidad familiar
- Lavado de manos con agua y jabón regularmente
- Uso de desinfectantes de manos
El secretario firmó la Orden Administrativa 533 en la que estableció, entre otras cosas, que las personas que utilicen, asistan o trabajen en transporte público, instalaciones de salud, instituciones correccionales, hogares de cuidado prolongado para adultos mayores u hogares comunitarios que atiendan la población de personas con discapacidad intelectual, deberán utilizar mascarillas.
En cuanto a instalaciones de salud se refiere a los hospitales, salas de emergencias, consultorios médicos, centros de salud, clínicas, laboratorios clínicos y farmacias, entre otros.
Mellado López apuntó que en los centros de cuidos de niños (incluidos los Head Start y Early Head Start), las escuelas públicas o privadas y las universidades tendrán que utilizar mascarillas mientras se encuentren en el salón de clase. Sin embargo, su uso será opcional en los espacios abiertos.
De conformidad con la OE-2022-019, el Gobierno puso fin a los mandatos de vacunación contra el COVID-19. Sin embargo, los estudiantes menores de edad -mayores de 16 años- estarán sujetos a la inoculación obligatoria, según establecida en la Ley 25 del 25 de septiembre de 1983, que faculta al secretario del Departamento de Salud (DS) a publicar cualquier otra vacuna que tenga a bien requerir. La vacuna contra el COVID-19 se encontraba en la lista de las vacunas requeridas para los estudiantes.
Los estudiantes de entre 5 a 15 años quedaron exceptuados del requisito de vacunación compulsoria contra el COVID-19. De igual forma, en todos los casos también seguirán aplicando las excepciones médicas y religiosas.
Por otro lado, también continuará el mandato de vacunación existente por regulación federal de CMS para el personal que labora en las instalaciones de salud.
Salud aclaró que continuarán los esfuerzos necesarios para continuar promoviendo la vacunación y las dosis de refuerzos en todos los sectores aplicables, así como campañas de orientación sobre medidas para evitar contagios. De igual forma, seguirá el esfuerzo de rastreo y realización de pruebas para detectar el COVID-19.
Por otra parte, cada operador privado o gubernamental podrá implementar a su discreción las medidas de salubridad que entienda necesarias por el tipo de operación, incluyendo la utilización de mascarillas y evidencia de vacunación, sujeto a las excepciones médicas y religiosas aplicables.
Al exigir el uso de mascarilla, los patrones deberán ofrecer medidas de acomodo razonable a la población sorda -pero sin limitarse- a la remoción momentánea de la mascarilla para lograr una comunicación efectiva, uso de mascarilla transparente, y cualquier otra que aplique y que garantice el derecho de esta población a recibir el servicio que solicitan.
Sobre las actividades multitudinarias de más 1,000 personas en teatros, anfiteatros, estadios, coliseos, centro de convenciones y de actividades, y lugares análogos en lo que se celebre cualquier evento -sea exterior o interior- no tendrá limitación o reducción de aforo y se elimina el mandato de uso de mascarillas. El uso de mascarillas en estas actividades será opcional.
En este tipo de eventos, los vacunados deben mostrar evidencia de sus dosis debidamente completadas, bien sea de la única vacuna aprobada o autorizada por la FDA o cualquier otras incluidas en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
De no haber transcurrido las semanas antes indicadas, se deberá cumplir con los requisitos de las personas no vacunadas, que son presentar un resultado negativo del COVID-19 proveniente de una prueba viral cualificada realizada dentro de un término de 72 horas antes de acceder al establecimiento y que haya sido procesada por un profesional de la salud autorizado, o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados tres meses, junto con documentación de su recuperación.
Respecto a las normas para los viajeros, la OE-2022-019 derogó los requisitos para entrar a la Isla establecidos por orden ejecutiva. Ante ese escenario, se eliminó el requisito de cumplimentar la Declaración de Viajero al llegar a Puerto Rico. Sin embargo, sigue en vigor la vigilancia genómica y los centros de pruebas voluntarias en los aeropuertos por el tiempo que el secretario del Departamento de Salud estime prudente.
Para conocer el detalle de los requerimientos de aislamiento y cuarentena, acceda aquí: https://www.salud.gov.pr/CMS/DOWNLOAD/5815.
El titular la agencia informó, además, que «el informe diario que recopila los decesos y las hospitalizaciones a causa del COVID-19 continuará estando disponible».