Inicio Educación Tribunal prohíbe bloquear los portones de la UPR en Mayagüez

Tribunal prohíbe bloquear los portones de la UPR en Mayagüez

25
0

Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

El Tribunal de Primea Instancia de Mayagüez declaró con lugar el recurso de Injunction (preliminar y permanente) solicitado por el Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y en su consecuencia, se ordenó a la Federación Laborista de Empleados Universitarios del Recinto Universitario de Mayagüez (FLEURUM) y cada uno de los miembros que la componen, que cesen y desistan de cerrar y bloquear de forma alguna cualquiera de los ocho portones de entrada y salida del campus. 

El doctor Agustín Rullán Toro, rector del RUM expresó en comunicación escrita que “queda claro que la Universidad tiene que estar abierta y al servicio de los que deseen estudiar y trabajar. La libertad de expresión debe poder coexistir con el derecho a la educación”.

“Como he reiterado, siempre estamos en la disposición de dialogar los distintos temas pertinentes para nuestra comunidad universitaria”, puntualizó el Rector.

“Se prohíbe a la FLEURUM y cada uno de sus miembros, bajo concepto alguno, impedir y/o evitar la entrada de estudiantes, profesores, empleados, contratistas y visitantes de la comunidad en general a las facilidades de la institución universitaria durante la realización de cualquier actividad que organicen”, indica el dictamen.

El RUM y el dictamen del Tribunal reconocen el derecho a la libre expresión sin obstaculizar el acceso a la Universidad y su misión educativa.

“Los miembros de la FLEURUM tienen derecho a asociarse, levantar protestas y expresarse libremente y ello no ha estado aquí en tela de juicio, no obstante, sus manifestaciones no pueden impedir el libre acceso de los estudiantes, profesores y empleados al campus universitario, mucho menos ejercer control sobre los portones de entrada y salida del mismo. Si bien los linderos del derecho a la libre expresión son en extremo amplios, la actuación de la FLEURUM en este caso los traspasa. Como quedó demostrado, su actuación menoscaba la misión y función pública que tiene el RUM, la de ofrecer educación, generando daños irreparables e irreversibles y pérdidas que no podrán ser recuperadas. Más aún, su actuación coloca en riesgo la estabilidad y aprovechamiento académico de todos los estudiantes que día a día se nutren de la experiencia educativa que le ofrece la institución, lo cual entorpece y ralentiza su formación profesional”, afirma el dictamen del Tribunal.

Documento: 10-24-2022 RUM dictamen