El Negociado de Energía de Puerto Rico ordenó a LUMA Energy presentar cada 15 días informes sobre sus gestiones con los municipios para formalizar acuerdos relacionados con la reparación, mantenimiento, instalación o modernización del alumbrado público conectado a la red eléctrica.
La orden también concede a LUMA 10 días calendario para informar si, desde el 3 de marzo, entregó a algún municipio un borrador de contrato o acuerdo sobre esos trabajos.
De existir borradores, la empresa deberá identificar cada municipio, la fecha en que entregó el documento, la versión remitida y el estado del trámite, además de presentar copia de cada versión.
Según el expediente, LUMA informó el 3 de marzo que no había formalizado acuerdos intergubernamentales con municipios, aunque mantenía conversaciones formales e informales con representantes municipales desde abril de 2025. También indicó entonces que había preparado un borrador preliminar de acuerdo, pero todavía no lo había presentado a los municipios.
Posteriormente, el Negociado aprobó el Reglamento 9774 para regular la participación municipal en trabajos de alumbrado público conectado a la red.
“El récord de este procedimiento no refleja si, desde el 3 de marzo de 2026, LUMA ha provisto a algún municipio un borrador de acuerdo, continuado discusiones individuales con municipios, adelantado algún acuerdo hacia su ejecución o ejecutado algún acuerdo”, establece la Resolución y Orden.
A partir de los 15 días de notificada la determinación, LUMA deberá entregar informes acumulativos cada 15 días hasta que el Negociado disponga lo contrario.
Esos documentos deberán identificar los municipios con los que la empresa se haya reunido individualmente, las fechas de las reuniones y los asuntos discutidos.
Para los municipios que estén en proceso de formalizar un acuerdo, LUMA tendrá que informar cuándo entregó el borrador, la etapa en que se encuentra la negociación, los pasos pendientes y la fecha prevista para la firma.
Cuando exista un acuerdo firmado, deberá incluir la fecha de ejecución y vigencia, su duración, el alcance de los trabajos autorizados y su estado. LUMA también tendrá que entregar copia completa del acuerdo para evaluación y autorización del Negociado.
“Cada informe periódico de estado deberá cubrir toda la actividad pertinente desde el 3 de marzo de 2026 hasta la fecha del informe” y deberá identificar los cambios ocurridos desde la presentación anterior, dispone la orden.
La empresa tendrá que indicar expresamente cuando no haya ocurrido actividad o cambio alguno y mantener en los informes a los municipios previamente incluidos hasta que el Negociado autorice el acuerdo, las partes descontinúen las conversaciones o el organismo disponga otra cosa.
El Negociado sostuvo que necesita información actualizada para ejercer su función de fiscalización, evaluar el cumplimiento con el Reglamento 9774 y mantener un registro de los acuerdos municipales autorizados.
Ese registro debe contener, entre otros datos, el municipio participante, la fecha de ejecución, la duración, el alcance autorizado de los trabajos y el estado de cada acuerdo.
La Resolución y Orden advierte que el incumplimiento puede resultar en multas administrativas y otros remedios bajo la Ley 57-2014 y el Reglamento 9774.










































