La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) solicitó -hoy martes- autorización al Tribunal Supremo de Puerto Rico para intervenir como amicus curiae en los casos consolidados sobre el contrato de LUMA Energy y pidió, en el alegato que acompañó su solicitud, que se determine que el Gobierno no puede terminar el acuerdo de operación de transmisión y distribución con los argumentos que ha presentado.
La petición fue presentada en los casos CT-2025-0006 y CT-2025-0007, promovidos por la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Gobierno contra LUMA. La Junta explicó que no obtuvo el consentimiento de todas las partes para comparecer y, por esa razón, solicitó autorización al Tribunal.
“Concluir que el Contrato de Operación de T&D ha terminado tendría consecuencias nefastas tanto para el caso del Título III de la AEE, como para la capacidad de Puerto Rico de proveer electricidad confiable a sus residentes y empresas”, planteó la Junta Fiscal en el alegato propuesto que acompañó su solicitud.
Según el organismo fiscal, una decisión favorable al Gobierno produciría un vacío operacional porque actualmente no existe otro operador privado preparado para asumir inmediatamente el sistema de transmisión y distribución.
El escrito sostiene que, si termina el contrato de LUMA, la alternativa inmediata sería que la Autoridad de Energía Eléctrica retomara temporalmente la operación de la red mientras se contrata a otro operador privado, un proceso que la Junta advierte podría extenderse por años.
“Una decisión a favor del Gobierno conllevaría la terminación del contrato de LUMA, lo que dejaría la red eléctrica de Puerto Rico sin operador”, señala el documento.
A juicio de la Junta Fiscal, la AEE tampoco se encuentra actualmente en condiciones de asumir nuevamente esas funciones. El organismo recordó que desde que LUMA tomó control de la red, la corporación pública redujo de forma significativa su plantilla y ya no cuenta con los ingenieros, celadores y demás empleados necesarios para operar el sistema.
El alegato advierte que obligar a la AEE a reasumir la operación podría aumentar su vulnerabilidad financiera y requerir la contratación de terceros para realizar funciones esenciales, en momentos en que la corporación continúa bajo un proceso de reestructuración de deuda al amparo del Título III de PROMESA.
En el aspecto fiscal, la Junta hizo referencia al planteamiento de LUMA de que la terminación podría generar un cargo contractual superior a 250 millones de dólares, además de otras obligaciones. Según el escrito, parte o la totalidad de esos cargos podrían reclamarse como gastos administrativos dentro del proceso de quiebra de la AEE, lo que podría complicar aún más su reestructuración.
El organismo también advirtió que esos costos podrían eventualmente repercutir sobre las tarifas de electricidad si no se pagan por otras fuentes.
“En el mejor de los casos, ello colocaría al único proveedor de electricidad en Puerto Rico en un escenario sumamente riesgoso”, sostiene la Junta en su alegato.
Al concluir, la Junta Fiscal solicitó al Supremo que adopte el razonamiento presentado por LUMA y determine que el Gobierno no puede terminar el contrato de operación con los argumentos expuestos en sus escritos.
Ese mismo martes, el Tribunal Supremo emitió una resolución relacionada con varias mociones presentadas por el Gobierno, la AAPP y la AEE sobre documentos sometidos por LUMA durante el litigio.
El Supremo declaró no ha lugar esas solicitudes, pero hizo constar que su determinación no representa una adjudicación sobre “los méritos, el valor, la pertinencia o la implicación jurídica” de los documentos presentados por LUMA.
Además, instruyó a las partes a abstenerse de presentar escritos adicionales salvo que el propio Tribunal solicite nuevas comparecencias.
Por su parte, el zar de Energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, Josué Colón Ortiz, sostuvo que la resolución no implica que el Supremo haya aceptado los planteamientos de LUMA.
“Es importante destacar que el propio Tribunal Supremo aclaró expresamente que su Resolución no constituye una adjudicación sobre los méritos, el valor, la pertinencia ni las implicaciones jurídicas de los documentos sometidos por LUMA. Esto significa que la permanencia de esos documentos en el expediente no representa que el Tribunal haya acogido los planteamientos de LUMA ni determinado los efectos jurídicos que pudieran tener sobre la controversia pendiente”, dijo Colón Ortiz en declaraciones escritas.
Según el funcionario, la instrucción para que no se presenten escritos adicionales aplica a todas las partes y cualquier nueva comparecencia deberá producirse a solicitud del Tribunal.
Colón Ortiz reiteró que el Gobierno mantiene su posición de que la carta mediante la cual se modificó la vigencia del contrato de LUMA es inválida porque, según argumenta la administración, no cumplió con los requisitos legales aplicables.
“Nuestra posición ha sido clara y consistente: ningún contrato gubernamental puede enmendarse o modificarse sin cumplir con los requisitos establecidos por ley, particularmente cuando se trata de un servicio esencial como la operación del sistema eléctrico de Puerto Rico”, sostuvo.
El Gobierno, la AAPP y la AEE acudieron al Tribunal Supremo para cuestionar la validez de la carta que mantuvo vigente el contrato de LUMA. La administración sostiene que, si el documento es declarado nulo, el contrato terminaría conforme a sus propios términos y comenzaría una transición hacia otro operador privado.
LUMA, por su parte, ha rechazado la interpretación del Gobierno y ha advertido en el litigio sobre consecuencias económicas y operacionales asociadas con la terminación del contrato, planteamientos que ahora la Junta Fiscal busca respaldar mediante su solicitud para intervenir como amicus curiae.










































