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Nueva ley garantiza acompañamiento a embarazadas en emergencia aunque no estén en parto

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Las mujeres embarazadas que acudan a un hospital por una emergencia, evaluación o posible complicación relacionada con su embarazo tendrán reconocido expresamente el derecho a estar acompañadas por una persona de su elección, aunque todavía no hayan comenzado el trabajo de parto.

Así lo establece la Ley 210-2026, de la autoría del senador por el Distrito de Arecibo, Héctor “Gaby” González López, que enmienda la Ley 156-2006, conocida como la Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto.

La nueva legislación amplía el derecho al acompañamiento a las salas de emergencia, áreas de observación, unidades de triaje y salas gineco-obstétricas, siempre que se trate de una evaluación o atención relacionada con el embarazo.

La protección aplicará independientemente de que la paciente haya comenzado o no el trabajo de parto.

“Una mujer puede llegar a una sala de emergencia con sangrado, dolor o alguna complicación de su embarazo y pasar horas esperando resultados o una determinación médica. Aunque no esté de parto, puede estar atravesando un momento de mucha incertidumbre”, expresó González López.

La legislación contempla situaciones como sangrado, pérdida de líquido, contracciones, disminución o ausencia de movimiento fetal, hipertensión y otras posibles complicaciones obstétricas.

La paciente, sin embargo, también tendrá la facultad de decidir no estar acompañada, como parte de su autonomía durante la atención médica.

Restricciones por razones médicas o de seguridad

La ley establece que el acompañamiento únicamente podrá restringirse por razones estrictamente médicas o de seguridad institucional, las cuales deberán ser documentadas por escrito en el expediente médico de la paciente.

También permite suspender temporalmente la presencia del acompañante ante circunstancias extraordinarias, como emergencias de salud pública, epidemias o desastres naturales.

La persona que acompañe a la paciente deberá cumplir con las normas hospitalarias que sean compatibles con las disposiciones de la nueva ley.

Además, el Departamento de Salud deberá establecer un protocolo uniforme para la implementación de la legislación en hospitales públicos y privados.

El protocolo deberá incluir aspectos relacionados con el acompañamiento durante situaciones extraordinarias, la capacitación del personal médico y de enfermería y la armonización de la ley con las reglamentaciones y estándares hospitalarios aplicables.

La medida también contempla orientación y apoyo técnico a las instituciones hospitalarias, particularmente aquellas que confronten limitaciones de espacio.

Buscan establecer un derecho uniforme

González López explicó que la legislación no parte de que el acompañamiento durante evaluaciones obstétricas estuviera previamente prohibido en los hospitales, sino de la necesidad de extender expresamente la protección que ya existía para el parto a otras circunstancias relacionadas con emergencias durante el embarazo.

“Muchas instituciones pueden permitir el acompañamiento como parte de sus prácticas habituales. Sin embargo, entendemos que una protección de esta naturaleza no debe depender exclusivamente de las políticas particulares de cada hospital”, sostuvo.

Durante la evaluación del Proyecto del Senado 692, presentado por González López el 10 de agosto de 2025, la medida recibió el respaldo de entidades relacionadas con la prestación de servicios médicos y la protección de los pacientes.

Entre las entidades que avalaron la propuesta figuran el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Paciente, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico y la Administración de Servicios Médicos (ASEM).

El senador destacó que contar con una persona de confianza puede ofrecer apoyo emocional a una mujer que enfrenta incertidumbre, espera resultados médicos o debe tomar decisiones relacionadas con su embarazo.

“No estamos sustituyendo el criterio médico ni interfiriendo con el trabajo de los profesionales de la salud. La ley reconoce que pueden existir circunstancias médicas o de seguridad que requieran limitar el acompañamiento, pero establece condiciones claras para hacerlo”, afirmó.

La Ley 210-2026 entró en vigor el 19 de octubre de 2026, fecha en que fue firmada.

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