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Eximen del IVU artículos de primera necesidad por emergencia de coronavirus

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

La gobernadora, Wanda Vázquez Garced, anunció el miércoles, la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del coronavirus hasta el próximo 30 de abril.

Vázquez Garced dijo que se emitió la Orden del Departamento de Asuntos del Consumidor 2020-005, con el propósito de congelar los precios de aquellos productos requeridos por la ciudadanía para prevenir el contagio del COVID-19 o mitigar sus efectos. “En dicha orden, se establecieron como “Artículos de Primera Necesidad” todo producto, material, suministro y equipo que su consumo o uso sea necesario, para que el consumidor pueda prevenir el contagio o para recibir el tratamiento”, dijo.

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El secretario  del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, aprobó una determinación que exime del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal a los artículos de priemra necesidad a partir de las 12:01 de la mañana del lunes, 23 de marzo hasta las 11:59 de la noche del jueves, 30 de abril de 2020. 

“El comerciante vendedor de dichos artículos reportará estas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario”, explicó el secretario. 

Parés Alicea indicó que dará espacio a los detallistas para que puedan hacer los ajustes correspondientes en la programación de sus sistemas y reabastecer su inventario con los artículos incluidos en esta determinación.

Los artículos que estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal serán los incluidos en la Orden de DACO. Esto son:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers)
  •  Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
  • Pañuelos desechables
  • Mascarillas
  • Alcohol isopropílico
  • Desinfectantes y antisépticos
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
  • Guantes de vinil
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

“Exhortamos a todos los comerciantes a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que alguno, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el IVU en la venta de los artículos que se han determinado, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor”, añadió el funcionario.

Para obtener más información relacionada con las disposiciones de la DA 20-07, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. También puede acceder a la misma a través de la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.