Por CyberNews
El aspirante a la alcaldía de Guánica por nominación directa, Edgardo Cruz Vélez, presentó hoy -jueves- un recurso judicial en virtud de que se le conceda la alcaldía de Guánica.
“La CEE, al declarar la Petición de Reconsolidación de Actas para el Precinto 048 del Municipio de Guánica presentada por el representante de Cruz Vález No Ha Lugar, laceró el sistema de justicia y democracia que el Estado está llamado a salvaguardar, no respetando el derecho constitucional de cientos de electores que votaron por el Sr. Edgardo Cruz Vélez”, reza la demanda.
“La CEE fue ordenada por un tribunal general de justicia a atender cualquier planteamiento que surja del debido proceso pendiente. La petición presentada por Cruz Vélez busca corregir un simple error aritmético que a todas luces cambiaría los resultados de la contienda electoral y, finalmente darle certeza al Pueblo de Puerto Rico de la persona que obtuvo la mayoría de los votos para la Alcaldía de Guánica.
Además, esta Petición fue presentada oportunamente y bajo el derecho que le sirve a Cruz Vélez luego de la determinación del Tribunal de Apelaciones. Pretender que una doctrina dedicada a intereses puramente procesales pueda detener el sufragio de ciento setenta y siete (177) sentaría un precedente altamente antidemocrático y derrotaría nuestro sistema electoral.
Por todo lo antes expuesto, el señor Edgardo Cruz Vélez, como candidato políticamente reconocido por su aspiración a la Alcaldía por el Municipio de Guánica por nominación directa, le solicita respetuosamente a este Honorable Tribunal que: 1) Deje sin efecto la Resolución CEE-RS-21-014 del 19 de abril de 2021 y, ordene a la CEE a atender en sus méritos la Petición de Reconsolidación de Actas para el Precinto 048 del Municipio de Guánica presentada por el representante de Cruz Vélez. 2) Celebre una vista conforme al Artículo 13.2(1)(b) para recibir evidencia y formular las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho que corresponden. 3) Proceda a ordenar a la CEE, luego de ventilados los procesos ante nos, certificar finalmente al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos por el precinto 48 del Municipio de Guánica.
En mérito de lo cual, se le solicita respetuosamente a este Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo expresado en este Recurso de Revisión Judicial y, deje sin efecto la Resolución CEE”.