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ACAA podrá hacer un pago global a sus beneficiarios

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Foto: Archivo

Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

La Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) autorizó que sus beneficiarios puedan recibir un solo pago global, en vez de recibir compensaciones mensuales, reveló este martes el director ejecutivo de la corporación, Noé Marcano Rivera.

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“Hemos simplificado los procesos para que los lesionados y/o familiares tengan acceso a los beneficios que les corresponden, conforme establece la Ley 111 de 2020, de una forma ágil y sin que medien procesos condicionados. Entendemos que cuando ocurre una desgracia inesperada, no todos están preparados para asumir económicamente los gastos que conlleva. Con esta enmienda ayudamos a resolver problemas inmediatos que se les pueden presentar”, dijo Marcano Rivera en una declaración escrita.

El nuevo beneficio requirió una enmienda al reglamento de la Ley 111 de 2020 (Ley de protección social por accidentes de vehículos de motor).

La ley establece que beneficiarios, tales como hijos, hijas, viudo o viuda reciben una indemnización de hasta un máximo de 10,000 dólares por muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Sin embargo, estos pagos se realizan en un plazo de cinco meses y una cantidad de 2,000 dólares mensuales. Igualmente, se hacen desembolsos por desmembramiento de hasta un máximo 1,000 dólares mensuales. De igual forma, se otorga una compensación para gastos fúnebres de 1,000 dólares.

Ahora, los lesionados y familiares que reciben un pago mensual pueden acogerse al desembolso de la totalidad del beneficio en un pago global (“lump sum”), de así ser solicitado.

El Director Ejecutivo de la ACAA destacó que la medida posiciona a esa dependencia de manera competitiva en el mercado de las aseguradoras y flexibiliza la adquisición de los beneficios que adquiere el ciudadano al pagar la prima de 35 dólares cuando renueva su marbete.

La ACAA provee, además, una cubierta de servicios médico-hospitalarios, servicios quiroprácticos, casas de convalecencia, rehabilitación y los equipos médicos y medicinas que requiera el tratamiento, para aquellos que se lesionan como consecuencia de un accidente que involucre un vehículo de motor y que cumpla con la Ley vigente.