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Activan la Guardia Nacional para ayudar con Superacueducto

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Orden Ejecutiva 2025-048 que autoriza la activación de la Guardia Nacional para asistir en los trabajos de reparación del Superacueducto, en Manatí.

Explicó que sus tareas serán dar apoyo a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en las tareas de transportación, coordinación, logística y distribución de agua potable, a raíz de la rotura en la línea principal del Superacueducto.

La situación ha afectado el suministro de agua en cerca de una veintena de pueblos, entre ellos, Arecibo, Barceloneta, Manatí, Morovis, Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Bayamón, Guaynabo, San Juan, Trujillo Alto, Carolina, Loíza, Caguas, Gurabo y Juncos.

“Delego en el Ayudante General la autoridad para determinar las unidades, recursos y efectivos que habrán de ser activados al Servicio Militar Activo estatal, conforme a las disposiciones aplicables del Código Militar”, añade el documento.

Con la Orden, se autoriza al Ayudante General  “a incurrir en aquellos gastos razonables inherentes a la activación de tropas y equipo de las Fuerzas Militares de Puerto Rico” en los renglones indicados a continuación:

  1. Compensación al personal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico llamado al Servicio Militar Activo Estatal bajo esta Orden Ejecutiva, conforme a las disposiciones del Código Militar.
  2. Comestibles y provisiones para el personal militar activado.
  3. Materiales y otros artículos necesarios para la realización de las funciones aquí asignadas.
  4. Primas de seguros necesarias para efectuar las funciones aquí autorizadas.
  5. Alquiler de vehículos para la transportación del personal activado.
  6. Combustibles y lubricantes para transportación terrestre, aérea o marítima de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que se utilicen durante la operación autorizada.
  7. Gastos de hospitalización y médicos que se incurran por razón de lesión o enfermedad de los miembros de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, sufridas mientras estén en el desempeño de sus deberes bajo la movilización autorizada, y hasta que sean dados de alta por las autoridades médicas competentes.
  8. Cualesquiera otros gastos incurridos necesarios para desempeñar la misión aquí asignada.
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