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Advierten sobre medida para crea nueva ‘Ley del Poder Judicial de Puerto Rico’

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Solitario senador escucha ponencias sobre propuesta que crearía nueva Ley del Poder Judicial.

Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

El Senado tiene ante su consideración un proyecto de ley que propone cambios a la estructura del sistema judicial mediante la creación de lo que denomina como: “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”.

La medida, identificada como el Proyecto del Senado 1096, derogaría la Ley de la Judicatura de 2003. El Departamento de Justicia (DJ) avaló la medida, de la autoría del presidente del cuerpo, Thomas Rivera Schatz, y afirmó que estaría en posición de defender la constitucionalidad de la misma si fuera impugnada en los tribunales.

Empero, los abogados y catedráticos en Derecho, levantaron bandera con la propuesta. El profesor Carlos Ramos González, catedrático de derecho, advirtió que la adopción de una nueva Ley de la Judicatura debe evaluarse con extremo rigor y libre de motivaciones político-partidistas que puedan afectar la independencia judicial.

Ramos González señaló que el PS1096 carece de una justificación empírica sólida para sostener que la ley vigente es obsoleta y cuestiona que se base en la premisa de un supuesto “error histórico” en la interpretación constitucional sin contar con una evidencia clara.

Además, criticó que la exposición de motivos y los principios del proyecto son limitados y omiten elementos esenciales como el acceso a la justicia, la representación legal para personas de escasos recursos y métodos alternos de resolución de disputas.

También expresaron preocupación sobre la medida los licenciados Troadio González Vargas y Carlos Vizcarrondo Irizarry, en representación del grupo compuesto por el Comité de Exjueces y Juezas recientemente constituido.

González Vargas señaló que varias de sus disposiciones resultan preocupantes desde el punto de vista constitucional y administrativo. En particular, mencionó que la propuesta de transferir funciones administrativas y ejecutivas al pleno del Tribunal Supremo contraviene la Constitución de Puerto Rico, ya que dichas facultades han sido históricamente asignadas de manera exclusiva al Juez o Jueza Presidente.

Además, mencionó que el Comité sostiene que la interpretación en la que se basa el proyecto es forzada y no se ajusta ni al texto ni al espíritu constitucional, además de apartarse de la tradición jurídica y del modelo adoptado tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones.

Asimismo, sostuvo que la coadministración del sistema judicial podría generar ineficiencias, retrasos y conflictos internos al trasladar decisiones administrativas a un cuerpo colegiado como el Tribunal Supremo. González señaló que este modelo dificultará la toma ágil de decisiones, afectaría la administración diaria del sistema judicial y podría debilitar su funcionamiento efectivo.

“El único modo válido de lograr la legislatura efectuar las modificaciones que promueve en el presente Proyecto de Ley sobre la coadministración de nuestro sistema judicial, es mediante este mecanismo de enmienda constitucional. Sí agotado este proceso, el pueblo de Puerto Rico aprobara la referida propuesta, nos corresponderá a todos, como sociedad democrática, acatar la voluntad soberana del pueblo y adaptarnos a esa nueva estructura de coadministración del Poder Judicial, con los aciertos y desaciertos que ese modelo pueda traer consigo”, dijo González.

Por su parte, Toledo expresó que “la discusión tiene que ser así de nutrida como es esta. Claramente estamos en posiciones encontradas, la opinión de ustedes es distinta a la mía y a la que tenemos otros en relación con este proyecto. Sin embargo, es valiosa esa opinión y yo creo que en esa discusión se deben evaluar los proyectos de ley”.

Justicia defiende propuesta

Empero, el DJ defendió la medida y señaló que “como asunto principal de técnica legislativa, la medida presenta, en general, una estructura organizada y coherente, con una adecuada división por capítulos y artículos que facilita su lectura e interpretación. No obstante, se identifican algunos aspectos que podrían beneficiarse de ajustes para fortalecer su claridad y precisión normativa”, dijo Ketsy García, quien presentó la ponencia de Justicia.

Detalló que el Capítulo 15 dispone, entre otras cosas, sobre la vigencia de la Ley, estableciendo que esta comenzará a regir a los 90 días de su aprobación. A esos efectos, indicó que “dado el alcance de la medida, que requiere la adopción de múltiples reglamentos por el Tribunal Supremo en áreas sustantivas como administración judicial, asignación de jueces, operación de nuevas estructuras, salas especializadas y otros componentes operacionales, podría considerarse evaluar si dicho término es suficiente para una implantación adecuada”.

La deponente hizo referencia al Capítulo 4 de la medida que redefine la estructura y funcionamiento de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), al establecer que será el Tribunal Supremo, como cuerpo colegiado, quien reglamente su administración, personal y funciones, en contraste con el modelo vigente donde la Jueza Presidenta ejerce un rol más directo.

García indicó que, aunque se mantiene que el Director Administrativo será nombrado por la Jueza Presidenta, sus deberes y facultades quedarían sujetos a reglamentación del Tribunal Supremo, lo que introduce un nuevo balance en la distribución de funciones administrativas dentro del sistema judicial.

Asimismo, entre otras sugerencias, mencionó que el Artículo 8.007, autoriza al Tribunal Supremo a imponer medidas provisionales, incluyendo la suspensión con o sin paga, en situaciones extraordinarias o cuando existan acusaciones criminales contra un juez. Esta disposición es consistente con la necesidad de proteger la integridad del sistema judicial durante procesos investigativos o disciplinarios. García indicó que se trata de un desarrollo que mantiene continuidad con el marco vigente.

El Artículo 10.006 crea el Fideicomiso del Patronato del Poder Judicial como una entidad sin fines de lucro, permanente e irrevocable, y le concede amplios poderes para aprobar reglamentos, demandar y ser demandado. La deponente expresó que “este Capítulo introduce una innovación significativa al ordenamiento vigente, ya que la Ley de la Judicatura actual no contiene una figura equivalente al Patronato ni un fideicomiso de esta naturaleza adscrito funcionalmente al Poder Judicial. Si bien la medida responde a un fin público legítimo, podría beneficiarse de parámetros adicionales en materia de gobernanza, transparencia y control, a fin de apoyar su implementación de forma clara y ordenada”.

El senador Ángel Toledo López preguntó si la posición del DJ es o sería, sostener la constitucionalidad de la medida, de impugnarse en el tribunal. García respondió que es correcto. “Entendemos que sí. Estaríamos entonces defendiendo su constitucionalidad si se llegara a dar el caso de que se impugne”, respondió.