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Asistencia de desempleo para desplazados por terremoto

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

Las personas que hayan perdido sus empleos debido a los terremotos y viven o trabajan en alguno de los 25 municipios que han sido aprobados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) para recibir asistencia, podrían ser elegibles para recibir beneficios de desempleo.

Para ser elegible al programa de Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA): 

  • Deben haber reclamado al seguro por desempleo regular y haberse determinado que no son elegibles para recibir los beneficios.
  • Deben estar desempleados o parcialmente desempleados como consecuencia directa de un desastre mayor.
  • Deben estar disponibles para trabajar, a menos que estén lesionados como consecuencia directa del desastre.
  • Deben presentar una solicitud para DUA antes de que se cumplan 30 días desde la fecha del anuncio de disponibilidad de los beneficios de DUA.
  • No deben haber rechazado ninguna oferta de empleo para un puesto adecuado. 

Las personas desempleadas, incluyendo las que trabajaban por su cuenta, podrían ser elegibles solo si:

  • Han solicitado y agotado todos los beneficios de desempleo regular de algún estado, o no cualifican para recibir beneficios de desempleo; o
  • No pueden trabajar o prestar servicios por su cuenta debido al daño físico o la destrucción del lugar de empleo como consecuencia directa del desastre; o
  • No pueden llegar a sus lugares de trabajo porque deben transitar por el área afectada y el desastre les impide hacerlo; o
  • Estaban a punto de comenzar a trabajar o a trabajar por su cuenta, pero se los impidió el desastre; o
  • Se convirtieron en los jefes de familia o en el sustento principal de la familia debido a la muerte del jefe de familia provocada por el desastre; o
  • No pueden trabajar o prestar servicios por su cuenta debido a las lesiones causadas por el desastre. 

Los terremotos que comenzaron el pasado 28 de diciembre afectaron los municipios:

Adjuntas – Arecibo – Cabo Rojo – Ciales – Corozal

Guánica – Guayanilla – Hormigueros – Jayuya – Lajas

Juana Díaz – Lares – Las Marías – Maricao – Mayagüez

Morovis – Orocovis – Peñuelas – Ponce – Sabana Grande

San Germán – San Sebastián – Utuado – Villalba – Yauco

Para entregar su reclamación de DUA, visite la oficina local más cercana del Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo de Puerto Rico o un American Job Center en su área.

Aceptarán reclamaciones en persona de lunes a viernes de 8 a.m. a 4:30 p.m. Las reclamaciones de DUA también se pueden presentar por teléfono hasta las 4 p.m. en días laborables llamando al centro de llamadas del Departamento del Trabajo al 787-945-7900 o al 787-395-7328.

Las reclamaciones interestatales (para personas que se hayan mudado fuera del estado o territorio) de DUA también se pueden presentar llamando al número 787-945-7898.

Para recibir beneficios de DUA, todos los documentos requeridos deben haberse entregado en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en o antes de haber transcurrido 21 días desde la fecha en que entregó su solicitud de DUA.

Los documentos requeridos incluyen:

  • número de Seguro Social
  • copia de su planilla de contribución sobre ingresos más recientes
  • talonarios de cheques y todos los documentos que comprueben que usted estuvo trabajando fuera o por su cuenta al momento de ocurrir el desastre.

Los documentos antes mencionados se pueden entregar en persona en su oficina más cercana del Negociado de Seguridad en el Empleo o en el American Job Center. La fecha límite para presentar a tiempo una solicitud de DUA es el 3 de marzo de 2020.