Por CyberNews
La jueza federal Laura Taylor Swain declaró nula la Ley de Retiro Digno, trascendió hoy durante una audiencia.
La Ley de Retiro Digno fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras legislativas y firmada por el gobernador Pedro Pierluisi, el pasado mes de junio.
“Taylor Swain acaba de declarar NULA la ley 7 de Retiro Digno. Nuevamente la jueza le da la razón a la junta y válida sus poderes impositivos. Lo único que nos queda para negociar es la legislación para le plan de ajuste de deuda”, reaccionó el exgobernador Aníbal Acevedo Vilá en su red social de Twitter.
El gobernador Pedro Pierluisi, por su parte, dijo que no le sorprende la determinación de la jueza federal.
“La ley era claramente inconsistente con el Plan Fiscal certificado por la Junta y con la propia Ley Promesa. Así yo lo indiqué cuando firmé la ley, si ustedes se recuerdan. Por eso les digo que no me sorprende la decisión de la jueza, aunque todavía no la he leído”, dijo Pierluisi Urrutia a preguntas de la prensa.
“Reitero que lo importante para todos es mantenernos firmes en cero recortes para las pensiones y mantenernos firmes en que no se v a hacer una emisión de bonos restructurado si existe un requerimiento de que haya recorte a las pensiones”, manifestó.
Mencionó que tan pronto lea la determinación de la jueza, evaluará los pasos a seguir, si alguno.
La Junta de Control Fiscal (JCF) radicó el pasado 2 de junio de 2021, una demanda contra el gobernador Pedro Pierluisi, en su capacidad oficial; la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF); el presidente del Senado, José Luis Dalmau, en su capacidad oficial como representante del Senado de Puerto Rico; y contra el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como representante de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para prohibir que se ejecute y para que se anule la Ley 7-2021.
“La Ley 7 le hace la falsa promesa de un ‘retiro digno’ a los empleados retirados del gobierno mediante mayores beneficios que Puerto Rico no puede pagar”, dijo el presidente de la Junta de Supervisión Fiscal, David Skeel, en comunicación escrita.
“La Ley 7 resulta en todo lo contrario a un ‘retiro digno’; pondría en peligro los beneficios de retiro en el futuro, ya que la ley no puede ni podrá financiar adecuadamente lo que promete. Puerto Rico permanece en una crisis fiscal y la implementación de la Ley 7 descarrilaría el progreso logrado en alcanzar una reestructuración de deuda consensuada, prolongaría la bancarrota, resultaría en inestabilidad fiscal y retrasaría la recuperación”, sostuvo.
El gobernador aprobó la Ley 7 el 9 de junio de 2021, pero certificó, por medio de AAFAF, que la ley es “significativamente inconsistente” con el Plan Fiscal Certificado para Puerto Rico de 2021.
La certificación del gobernador admitió, además, que la aplicación de la ley podría violar varias otras disposiciones de PROMESA, incluyendo la autonomía de la Junta de Supervisión (Sección 108 (a); implementar una re-programación de fondos gubernamentales sin la aprobación de la Junta de Supervisión (Sección 204 (c), y modificar miles de millones de dólares de deuda sin la aprobación de la Junta de Supervisión (Sección 207).
Según Skeel, la Ley 7 debe ser anulada porque le prohíbe al gobierno cooperar con cualquier plan de ajuste que contradiga las disposiciones de la Ley 7, incluido el Cuarto Plan de Ajuste Enmendado presentado el 29 de junio de 2021.
La negativa del gobernador a confirmar que no implementará la ley, y la negativa de la legislatura a derogar cualquier parte de la ley, deja a la Junta de Supervisión sin otra opción que recurrir al litigio.
Esta ley establece un nuevo Fideicomiso de Pensiones que, probablemente, resultará insolvente para el 2053, sino mucho antes.
La ley 7 revierte, además, las políticas de pensiones de los gobiernos anteriores, que fueron diseñadas para promover la sostenibilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital, regresándonos así a la mala administración fiscal que resultó en niveles insostenibles de deuda y la bancarrota de Puerto Rico.
La ley restablecería los planes de beneficios definidos fallidos del pasado, en efecto, eliminaría el actual sistema PayGo y las cuentas de contribución definida implementadas por la Ley 106-2017.
Asimismo, la ley aumentaría la deuda de las pensiones del gobierno en unos $17,000 millones hasta el año fiscal 2049, y propone pagarlo al desviar los fondos designados para el servicio de la deuda, sin demostrar que dichos fondos serán suficientes para satisfacer estas obligaciones.
Por lo tanto, es inconsistente con el mandato de PROMESA para que Puerto Rico logre la responsabilidad fiscal.
La Ley 7 intenta, por otra parte, dictar los términos de un plan de reestructuración de la deuda que invalidaría el acuerdo consensuado propuesto por la Junta de Supervisión para reducir la deuda de Puerto Rico de $35,000 millones a $7,000 millones y ahorrar a Puerto Rico casi $60,000 millones en pagos del servicio de la deuda. Esto al prohibir que el gobierno haga uso de recursos para ayudar a alcanzar y hacer posible cualquier plan de ajuste que difiera de los requisitos de la Ley.
“Durante cuatro años, la Junta de Supervisión, el gobierno de Puerto Rico, los retirados y los acreedores han estado negociando para llegar a un acuerdo consensuado que permitiría a Puerto Rico salir de la bancarrota”, dijo por su parte Natalie Jaresko, directora ejecutiva de la JCF.
“Esta ley descarrilaría ese progreso y podría resultar en años de estancamiento y litigios. La Ley 7 no le conviene a nadie, ni a los trabajadores gubernamentales retirados ni a los puertorriqueños que trabajan con ahínco”, indicó.
Por último, Jaresko confirmó que la Ley es incompatible con las disposiciones de PROMESA, las cuales otorgan a la Junta de Supervisión la autoridad exclusiva para proponer o modificar un plan de ajuste.
Sostuvo además que, perjudica y frustra los propósitos de PROMESA al obstaculizar la capacidad de la Junta de Supervisión de proporcionar un método para que Puerto Rico logre la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital.