Por Miguel Díaz Román
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La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) le solicitó al Tribunal de Apelaciones de San Juan que deniegue la impugnación realizada por una ciudadana y un grupo de agentes de seguros contra una carta normativa emitida por esa oficina, que elimina las pólizas de riesgos catastróficas para condominios conocidas como “Full Value”, que incluyen protección para las áreas comunes y para los elementos privativos.
En su petición la OCS sostiene que la ciudadana y el grupo de agentes de seguros no cumplen con los requisitos para que el Apelativo avale la impugnación y detengan la puesta en vigor de la carta normativa CN-2020-281-D, que deberá entrar en vigor mañana sábado 1 de agosto.
Entre los requisitos para que el tribunal detenga la carta normativa figuran que los peticionarios presenten un caso con posibilidades de prevalecer en sus méritos y que prueben que sufrirán un daño irreparable. También deberán convencer al tribunal que la paralización no afectará el interés público y no causará daño a otras partes.
En la petición de la OCS, que fue presentada por el Procurador General de Justicia, Isaías Sánchez Báez, se alega que la carta normativa es básicamente una interpretación del artículo 43 de la Ley de Condominios, que, alegadamente, tiene el objetivo de impedir que los bienes privativos de los titulares de un condominio no puedan ser agrupados en la misma póliza que cubre lo bienes comunes. Por lo tanto, sostiene la OCS, la carta normativa no es un reglamento sino “un documento guía”.
En su impugnación los demandantes habían sostenido que la carta normativa afecta derechos y obligaciones, por lo que tiene el peso de un reglamento. También alegaron que por ser un reglamento debió cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que exige notificar e informar a la comunidad y escuchar su posición.
La carta normativa expone de manera escueta que las pólizas para condominios serán las que se conocen como “Bare-Walls”, porque solo ofrecen protección para las áreas comunes, lo que implica que las pólizas “Full Value” dejarán de figurar como alternativa para las juntas de condómines al momento de seleccionar el seguro para su condominio.
Las pólizas “Full Value” ofrecen cobertura a los elementos comunes y a los llamados elementos privativos adheridos a la estructura, que son aquellos que integran los apartamentos al momento de su adquisición por primera vez, tales como gabinetes de cocina, lozetas y puertas.
Entre los demandantes figura Ana María Juelle González, quien posee ocho apartamentos en condominios en Isla Verde, y los agentes de seguros Juan Adolfo Morales Hernández, Manuel García González; DSG Insurance Corp., Richard Dunman Méndez y L. Campos & Asociados.
La OCS también alega en su petición que el requisito impuesto a los titulares en la carta normativa de contratar un tasador para que determine el valor de los elementos privativos adheridos a la estructura, no se debe interpretar como una disposición de carácter reglamentario como alegan los demandantes.
Según la OCS, ese requisito constituye una “flexibilización” de las disposiciones de otra carta normativa emitida por esa oficina en el 2006, que exigió que el tasador debía estar debidamente autorizado. La OCS asegura que flexibilización obedece a que se exige la contratación de un “tasador”, pero se omite que el profesional esté debidamente autorizado.
También alega que no tiene mérito el argumento de los demandantes sobre que enfrentarían sanciones si no cumplen con las disposiciones de la carta normativa en las renovaciones de pólizas con efectividad al día de mañana, 1 de agosto.
“No es del todo cierto, además de ser especulativo y hasta prematuro. Conforme al texto de la referida carta normativa, las sanciones correspondientes solo serían impuestas si se pretende utilizar una póliza comunal o maestra para cubrir bienes o elementos privativos”, indica el documento. En su versión original, la carta normativa entraba en vigor el 1 de julio pero fue enmendada por el sub Comsionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui, para que establecer la fecha de vigencia a partir del 1 de agosto.
La OCS sostiene además que la impugnación alega que la carta normativa afecta los derechos y obligaciones de la cuidadanía en general, pero entre los demandantes solo hay una titular que es dueña de 8 apartamentos ubicados en condomunios de la zona metropolitana, lo cual “no constituye una muestra representativa ni sustancial de los titulares de condominios de nuestra jurisdicción”.
Por ultimo, la OCS señala que los demandantes no discuten el “daño sustancial” que sufriría la política pública de esa oficina, que pretende favorecer a los titulares de condominios.
La OCS alega que la carta normativa tendrá el efecto de “democratizar” el mercado de seguros para condominios y para titulares y plantea que la nueva directriz fue aprobada como consecuencia de los problemas en el cobro de reclamaciones tras el paso del huracán María. Pero no abunda en la naturaleza de esos problemas y como la póliza “Full Value” fue responsible de tales percances.
“Cada titular ahora tendrá la potestad de escoger el asegurador que prefiera, lo que crea más competencia en el mercado de seguros para mejorar los precios de las pólizas y ofrecerles a los profesionales de seguros más clientes. Dicha democratización también beneficia a las aseguradoras, pues ayudará a prevenir situaciones de fraudes que se suscitaban con las pólizas maestras en las que se inflaban y reclamaban pérdidas de bienes privativos sin el consentimiento o conocimiento del titular”, establece el documento de la OCS.
La petición de la OCS también alega que las asociaciones y juntas de condómines se beneficiarán con la carta normativa pues podrán dedicar “sus esfuerzos a proteger solamente los bienes comunes y así evitar problemas con los titulares sobre reclamaciones no atendidas u otras controversias similares sobre bienes privativos”.
Concluye el plateamiento legal, que los demandantes “son un grupo minúsculo que se oponen al beneficio del interés público en esta democratización de los seguros de los condominios”.
Los demandantes sostiene que la interpretación que realiza la OCS del artículo 43 de la Ley de Condominios, es equivocada porque dicha disposición no prohíbe la inclusión de los elementos privativos en la póliza del condominio y tampoco impone la obligación de contratar un tasador para valorar los elementos privativos originales. Incluso, la impugnación sostiene que hasta la emisión de la carta normativa, la OCS había permitido que la póliza de los condominios incluyera los elementos privativos.