Por CyberNews
redaccion@esnoticiapr.com
El contralor electoral, Walter Vélez Martínez determinó este viernes archivar la querella radicada contra el Comité de Acción Política (PAC) Salvemos a Puerto Rico, creado, entre otras personas, por Joseph Fuentes Fernández, amigo del gobernador Pedro Pierluisi.
“Por todo lo cual, se determinó archivar la Querella, a tenor con la Sección 4.5 del Reglamento número 13 sobre Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral, al no haberse encontrado evidencia de que Salvemos a Puerto Rico y el Comité Pedro Pierluisi, Inc. o Salvemos a Puerto Rico y el Partido Nuevo Progresista hayan coordinado gastos entre sí”, determinó Vélez Martínez.
La querella fue radicada por el exdirector de campaña de Wanda Vázquez Garced, Jorge Dávila Torres.
Entre otros puntos, el contralor electoral examinó 1,072 documentos relacionados con los registros de contrataciones de medios de comunicación realizadas por el comité de campaña de Pierluisi, el Partido Nuevo Progresista (PNP) y Salvemos a Puerto Rico, obtenidos en la página web de la Comisión federal de Comunicaciones (FCC), la cual, a su juicio, no arrojó información indicativa de que hubo gastos específicos coordinados entre Salvemos a Puerto Rico y el comité de Pierluisi o entre Salvemos a Puerto Rico y el PNP.
Según Vélez Martínez, “del examen de la evidencia no se desprende evidencia de instancias en que algún gasto específico con fines electorales realizados por Salvemos a Puerto Rico haya sido realizado a petición, sugerencia o común acuerdo de estos con el Comité o con el Partido Nuevo Progresista o luego que estos acordaran el contenido, momento, lugar, modo o frecuencia del gasto. Tampoco se encontró evidencia de que la agencia de publicidad, De la Cruz & Asociados, haya provisto servicios a Salvemos a Puerto Rico y al Comité o al PNP de manera simultánea. Tampoco se detectó que De la Cruz hubiera prestado servicios al Comité y, antes del paso de 90 días, hubiera prestado servicios a Salvemos a Puerto Rico, luego de haber adquirido conocimiento sobre los planes, proyectos, estrategias, actividades o necesidades del Comité. Por lo cual, basado en los estatutos legales antes expuestos la Oficina del Contralor Electoral no puede concluir que existió coordinación de gastos entre Salvemos a Puerto Rico y el Comité”.
De acuerdo al contralor electoral, la Ley 222 “no prohíbe que un aspirante, candidato o personal del Comité le sugieran a un tercero que aporte dinero a un comité de gastos independientes que le favorece, como lo fue Salvemos a Puerto Rico, ni tampoco prohíbe que un candidato o personal de su comité le sugieran a alguna persona allegada que organice un comité de gastos independientes para favorecer su candidatura. De la misma forma, la Ley 222 no prohíbe que un recaudador obtenga donativos, simultáneamente, para un comité de campaña de un candidato y para un comité de gastos independientes que apoye al mismo candidato. La Ley 222 lo que prohíbe es que los comités de gastos independientes incurran en gastos coordinados con otro comité, según definidos en el Artículo 2.004”.
Finalmente, expuso que le “corresponde a la Asamblea Legislativa, enmendar la Ley 222, primeramente, para dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 a la definición de donativo en el Artículo 2.004 (23) de la Ley 222, la cual dificulta grandemente a la Oficina del Contralor Electoral realizar señalamientos de coordinación de gastos entre comités de campaña. Igualmente, corresponde a la Asamblea Legislativa evaluar si proceden, o no, dentro de los parámetros constitucionales de la libertad de asociación y libertad de expresión, según interpretados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, imponer alguna limitación a los lazos que las personas que organizan comités de gastos independientes y las personas que recaudan fondos para estos puedan tener con los aspirantes o candidatos que apoyan. Además, bajo los mismos parámetros constitucionales, corresponde a la Asamblea Legislativa evaluar si las actividades de los recaudadores deben estar sujetas a alguna regulación del estado. El recaudador es aquella persona que solicita y reúne contribuciones de muchas otras personas con el objetivo de recaudar cierta cantidad o nivel de dinero que, posteriormente, es presentada como un solo paquete a un comité político. En instancias los recaudadores fungen, además como cabilderos”.