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Contralor Electoral desestima querella contra Pierluisi

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Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La Oficina del Contralor Electoral (OCE) desestimó una querella de referencia, presentada el 23 de julio de 2020 por Jorge Dávila Torres contra el Comité Pedro Pierluisi, Inc. (Comité), el comité de gastos independientes Growing Economic Opportunities (GEO) y contra la empresa de publicidad Tactical Media Group (TMG).

Según la determinación de la OCE, “Las alegaciones de la Querella y los escritos presentados por TMG, GEO y el Comité fueron examinados por la División de Asuntos Legales de la OCE a luz de los expedientes en los archivos de la OCE, que incluyen informes mensuales de gastos presentados por TMG y el Comité, al igual que los informes trimestrales presentados por GEO, en cumplimiento con las disposiciones aplicables de la Ley 222”.

“En la Querella, el querellante alegó, en síntesis, lo siguiente:

  1. En una valla publicitaria perteneciente a TMG en la salida hacia el Centro de Convenciones, luego del Club Náutico de San Juan se está pautando un anuncio de LiUNA, PR y en conjunto y sucesivo sale el anuncio del Comité Pedro Pierluisi, Inc.
  2. LiUNA PR y el Comité Pedro Pierluisi están usando el mismo suplidor, TMG, para pautar comunicaciones con fines electorales.
  3. LiUNA PR es un Super PAC del sindicato de trabajadores llamado “Laborers International Union of North America” con sede en New Jersey. Raymond Pocino es el Vicepresidente de LiUNA y, a su vez, el fundador del PAC.
  4. LiUNA ha invertido $1.9 millones de dólares en anuncios en contra de una sola candidata. Estos anuncios son publicados en las vallas publicitarias de TMG, cuyo vicepresidente, Jorge Pierluisi, es un familiar del Pedro Pierluisi.
  5. El querellante anejó un video que muestra los siguientes anuncios, proyectados en secuencia:
  6. En vista de lo anterior, el querellante plantea que el gasto en anuncios puede considerarse coordinado y, por ende, un donativo directo de LiUNA al Comité, sujeto a cumplir con las regulaciones y parámetros establecidos en la Ley 222-2020, según enmendada (en adelantre “Ley 222”) en cuanto a donativos.
  7. Nótese que el Primer Anuncio no cumple con los primeros dos requisitos que definen una comunicación electoral, es decir, no se refiere a un partido político, ideología política, aspirante o candidato, del mismo modo, tampoco aboga expresamente por la elección o derrota de dicho partido político ideología política, aspirante o candidato. El análisis no concluye aquí, toda vez que hay una tercera acepción de comunicación electoral que no depende del cumplimiento con los primeros dos requisitos. Bajo la tercera acepción, el anuncio no puede razonablemente ser interpretado de otra forma que no sea la de abogar por la elección o derrota de un partido político, ideología política, aspirante o candidato. Veamos si el anuncio constituye una comunicación electoral a tenor con el Artículo 2.004 (20) (c).

El Primer Anuncio contiene el siguiente texto: “LiUNA!”, en una tonalidad de anaranjado, y el texto “¡Juntos Construiremos el Nuevo Puerto Rico!” en color blanco, además de proveer su teléfono y página LiUNA PR en la red Facebook, todo sobre un fondo en una tonalidad de violeta. De una revisión en la red social Facebook surge que la página de LiUNA PR pertenece a la unión obrera “Laborers International Union of North America” en Puerto Rico, unión obrera a la que está asociado el comité de gastos independientes GEO, cuyas siglas son LiUNA PR.[2] A su vez, de la revisión de la página principal de LiUNA surge que los colores que se ven en el anuncio son los colores con los que se identifica la unión.[3]

Visto el Primer Anuncio es forzoso concluir que el mismo no promueve la elección o derrota de un partido, aspirante, candidato o ideología, por lo cual no es una comunicación electoral.

Aunque la determinación de que el Primer Anuncio no es una comunicación electoral dispone del asunto planteado en la Querella, se realizó el ejercicio de ver ambos anuncios en la secuencia descrita en la Querella, en busca de atisbos de coordinación de gastos:

Primer Anuncio: “Juntos Construiremos el Nuevo Puerto Rico”.

Segundo Anuncio: “Te invito a ser parte de un Puerto Rico responsable”.

Del análisis de estos dos mensajes concluimos que no son secuenciales porque no hay una conexión entre ambos lemas, más allá de mencionar a Puerto Rico. Las acciones en ambos mensajes “construiremos” y “ser parte” no tienen conexión entre sí. No obstante, estas frases sí identifican individualmente a cada uno de sus anunciantes. Nótese que LiUNA PR es una unión obrera cuyos miembros son obreros de la construcción, por lo cual, el lema de “Juntos Construiremos el Nuevo Puerto Rico” va acorde con los objetivos de la unión. Igualmente, en el caso del Comité, “ser parte” se identifica directamente con la página web del Comité, www.soyparte.com.

Así las cosas, dado que el Primer Anuncio no constituye una comunicación electoral o con fines electorales, no se cumple con uno de los requisitos sine qua non establecido en el Artículo 2.004 (35) (b) que permita establecer que un gasto es coordinado y, por ende, un donativo al aspirante, candidato o partido beneficiado.

POR TODO LO CUAL, dado que no surgió de la Querella que la misma tenga base sobre la cual se podría determinar que pudo haber una irregularidad o violación al ordenamiento, se determinó ARCHIVAR la misma, a tenor con la Sección 4.5 del Reglamento Núm. 13 sobre Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral”, reza la determinación del Contralor Electoral.