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Declaran inconstitucional el Artículo 86 sobre la Ley Notarial de la Ley 52-2022

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Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

El juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Alfonso Martínez Piovanetti declaró este martes, inconstitucional el Artículo 86 de la Ley 52 de 2022 sobre Ley Notarial.

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“A diferencia de las demás disposiciones de la Ley Núm. 52, no surge del texto del Artículo 86 qué relación, si alguna, tiene la referida enmienda a la Ley Notarial con el “asunto general” o el “objetivo principal” de revisar o atemperar el tratamiento contributivo que reciben ciertas entidades en Puerto Rico. Aun tras realizar una interpretación liberal sobre la constitucionalidad de dicha disposición y hacer todas las inferencias posibles a su favor, no hemos logrado identificar cuál es el nexo racional entre el asunto general referente al tratamiento contributivo de ciertas corporaciones con el nuevo requisito de una tasación, un plano de mensura y un estudio de título para todas las transacciones inmobiliarias en Puerto Rico.

Nótese que la aplicabilidad de dicho requisito no se limitó a las transacciones de segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles que realicen dichas entidades foráneas, sino que su alcance es ilimitado y aplica a cualquier escritura para modificar el dominio de un bien inmueble que autorice un notario en nuestra jurisdicción, sin distinción de entidades o personas.

Además, ni tan siquiera se articuló en ninguna parte de la ley si esos requisitos tienen un propósito que se pudiera inferir de algún modo que tendrían algún impacto contributivo o algún otro propósito relacionado con el “asunto general” u “objetivo central” de la Ley Núm. 52. Por consiguiente, y aun cuando el título de la ley menciona someramente que se enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial, entre múltiples enmiendas a otras leyes especiales, ello no es suficiente para satisfacer el requisito constitucional que exige expresamente que toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa regule un solo asunto o materia; y que ninguna enmienda a un proyecto de ley cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Sin duda, se trata de un rider cuyo alcance y contenido es totalmente ajeno al proyecto de ley.

En consecuencia, y según reseñamos detalladamente en la sección anterior, el texto, la historia y la estructura de la Constitución, así como la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo, requieren que dicha enmienda se declare nula y se tenga por no puesta por contravenir el proceso legislativo exigido por nuestra Ley Suprema. Ante ello, procede emitir una sentencia declaratoria en virtud de la Regla 59 de Procedimiento Civil, supra.

Por todo lo anterior, se dicta la presente Sentencia mediante la cual se declaran Ha Lugar las solicitudes de sentencia declaratoria presentadas por la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, y las partes interventoras. En particular, declaramos que los demandantes e interventores han presentado un caso claro y terminante de violación al requisito constitucional de “una ley, un asunto” que establece la sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

\Como cuestión de hecho, la enmienda presentada y aprobada por la Asamblea Legislativa que posteriormente se convirtió en el Artículo 86 de la Ley Núm. 52, resultó en que se incorporara una materia totalmente extraña e incongruente al proyecto de ley sobre el tratamiento contributivo a las corporaciones foráneas (PC 1367) y que se cambiara su propósito original, por lo que éste constituye un rider prohibido por nuestro ordenamiento constitucional. En consecuencia, se decreta la inconstitucionalidad y nulidad del Artículo 86 y la enmienda relacionada al Artículo 11 de la Ley Notarial que requería a los notarios incluir en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles una tasación, un plano de mensura y un estudio de título. No obstante, en atención a la cláusula de separabilidad que surge del Artículo 88 de la Ley Núm. 52-2022 y la normativa constitucional aplicable, las demás disposiciones de la Ley Núm. 52-2022 permanecen en vigor y continúan teniendo efecto legal por sí solas”, reza la sentencia del juez Martínez Piovanetti.

Documento: Sentencia SJ2022CV05905 cons. con SJ2022CV06031