Por Lcda. Carmen S. Santiago Lizardi
redaccion@esnoticiapr.com
Puerto Rico sigue enfrentándose a la escasez de mano de obra en la agricultura. Al igual que en otras regiones agrícolas alrededor del mundo, ante la ausencia de mano de obra diestra y local se recurre al empleo de trabajadores extranjeros.
El Departamento del Trabajo en Puerto Rico puede autorizar el reclutamiento de personal extranjero mediante las visas de trabajo H2-A. Estos son permisos temporeros que le permiten al patrono de la finca contratar extranjeros no inmigrantes, en el escenario de que no se cuenta con suficientes trabajadores locales capaces y dispuestos para las diferentes actividades agrícolas.
Esta agencia es la responsable de determinar que no hay suficientes trabajadores capaces, dispuestos y calificados de los Estados Unidos disponibles para realizar el trabajo agrícola o los servicios de naturaleza temporal o estacional para los cuales se desea contratar trabajadores extranjeros temporales.
El empleo de los trabajadores bajo las visas de trabajo H-2A no debe afectar los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores locales. La oferta de empleo tiene que ser temporera o de temporada.
Ante este posible panorama, es importante que todo trabajador agrícola local conozca sus derechos de surgir este escenario. Si un trabajador agrícola local conoce o escucha que su patrono va a traer trabajadores extranjeros es importante que conozca los siguientes derechos:
- El patrono no puede desplazar ni despedir trabajadores domésticos para sustituirlos por trabajadores con estas visas. El desplazamiento puede tener consecuencias para el patrono como multas y la denegación de órdenes de trabajo activas o futuras.
- El reclutamiento de trabajadores extranjeros para labores agrícolas procede luego de que el patrono hizo un esfuerzo por reclutar trabajadores locales, activos en su finca y aquellos despedidos por el fin de la temporada pasada.
- Los términos y condiciones de la orden de trabajo o contratación, tanto para trabajadores locales como extranjeros, deben ser iguales. No debe haber trato preferencial a los trabajadores extranjeros. Puede haber condiciones que no apliquen a los trabajadores locales como, por ejemplo, brindar vivienda y transportación desde su lugar de domicilio.
- El contrato debe estar en el idioma del trabajador reclutado para garantizar que la decisión de aceptar la oferta es una consentida. Si el patrono presenta la orden de trabajo en inglés, la orientación deber ser en el idioma del trabajador. En el caso de Puerto Rico, en español por ser el idioma principal.
Para saber si su patrono presentó una orden de trabajo para reclutar trabajadores extranjeros puede acceder al portal seasonaljobs.dol.gov/es. El patrono no debe tomar represalias ni discriminar contra el trabajador que se querelle. Las consecuencias para cualquier patrono pudieran ser mayores bajo las leyes federales y estatales de anti-discrimen y contra represalias.
El Proyecto de Trabajadores Agrícolas y Migrantes de la organización Servicios Legales de Puerto Rico se dedica exclusivamente a velar y defender los derechos de los trabajadores agrícolas locales y migrantes, incluyendo asuntos relacionados con empleo, vivienda, salud, consumidores, mantenimiento de ingresos y contribuciones.
Para saber si su patrono presentó una orden de trabajo para reclutar trabajadores extranjeros puede acceder al portal seasonaljobs.dol.gov/es. El patrono no debe tomar represalias ni discriminar contra el trabajador que se querelle. Las consecuencias para cualquier patrono pudieran ser mayores bajo las leyes federales y estatales de anti-discrimen y contra represalias.
El Proyecto de Trabajadores Agrícolas y Migrantes de la organización Servicios Legales de Puerto Rico se dedica exclusivamente a velar y defender los derechos de los trabajadores agrícolas locales y migrantes, incluyendo asuntos relacionados con empleo, vivienda, salud, consumidores, mantenimiento de ingresos y contribuciones.