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Desestiman demanda de Proyecto Dignidad que buscaba detener currículo con perspectiva de género

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó hoy -miércoles- la demanda presentada por las legisladoras del Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve y Lisie Burgos Muñiz, para detener la implementación del currículo sobre la perspectiva de género en las escuelas.

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“Por los fundamentos antes expuestos, el Tribunal declara Ha Lugar la Moción de desestimación presentada por el Gobierno. Se desestima la demanda presentada por ausencia de legitimación activa, ya que las Demandantes no han sufrido un daño claro y palpable ni un daño que afecte sus prerrogativas como legisladoras”, dice la sentencia.

“Las demandantes no han sufrido daño alguno. Debemos recordar que para que un legislador tenga legitimación activa, este debe demostrar que cumple con los requisitos básicos de la legitimación activa. Los legisladores no están en una categoría superior o distinta que los releve del requisito de demostrar tener standing al igual que cualquier ciudadano particular. En este caso ni tan siquiera se cumple mínimamente con el requisito de que exista un daño claro y palpable, por lo que tampoco procede el dictamen de una sentencia declaratoria», expuso Cuevas Ramos.

La demanda fue presentada vía electrónica el 11 de marzo de 2021.

En el escrito, las portavoces del partido Proyecto Dignidad alegan que el gobernador, Pedro Pierluisi, mediante las Órdenes Ejecutivas OE-2021-013 y la OE-2020-78 ha usurpado los poderes de la Asamblea Legislativa al decidir que se implante un currículo de perspectiva de género en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico.

Las demandantes entienden que la actuación del gobernador violenta la separación de poderes y usurpa el poder de la Asamblea Legislativa de evaluar la efectividad del Proyecto Piloto sobre educación con perspectiva de género que mandató la Ley 62-2017.

«Al no existir una controversia entre las Órdenes Ejecutivas y la Ley 62, no existe un problema de separación de poderes ni un daño claro y mucho menos el daño irreparable que requiere un recurso de injunction preliminar. En cuanto a la entrega de los informes, el injunction no es el vehículo procesal correcto para solicitar información ni para obligar con el cumplimiento de un deber ministerial, por lo que no atenderemos tal alegación. Aun así, la ley no establece la entrega de los informes como condición para aumentar el número de escuelas en el Proyecto Piloto», concluyó el juez.