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Desestiman demanda que buscaba destituir a Elizabeth Torres

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Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

El juez Anthony Cuevas Ramos desestimó este viernes una demanda sometida por el Departamento de Justicia que buscaba remover a la cabildera/delegada por la estadidad, Elizabeth Torres, al sostener que el tribunal no debe inmiscuirse.

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Según el juez Cuevas Ramos, “de este Tribunal entender que no existe una delegación expresa sobre el proceso de destitución de un funcionario público, procederíamos a entrar en los méritos de la controversia y nos enfrentaríamos a un cul-de-sac. La prueba que presentaría el Gobierno para demostrar sus alegaciones debe ser sometida a un análisis objetivo mediante un standard evidenciario previamente establecido. La ley no contiene dicho standard. El texto de la Ley Núm. 167 no contiene parámetros que nos sirvan de guía para diseñar el curso correcto de acción objetivo jurídico, enmarcado en las doctrinas de separación de poderes, y justo, que cumpla con el debido proceso de ley. Esto significa que solo podríamos crear un estándar de prueba a base de nuestras interpretaciones personales de lo que deber ser un delegado congresional y qué significa “exigir que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos”. Esto se pone en relieve cuando la controversia está enmarcada en un puesto electivo en el que el voto de aquellos que acudieron a las urnas puede ser afectado”.

“Esta construcción del diseño o métricas objetivas nos lleva al callejón sin salida de la cuestión política porque será el juzgador de los hechos quién estaría diseñando dicho estándar de prueba sobre un asunto estrictamente político para resolver, mediante sentencia, si la Sra. Elizabeth Torres Rodríguez ha exigido que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos. Al momento de crear dichas métricas para evaluar de manera objetiva el desempeño de los delegados, nos convertiríamos en creadores de la política pública de dicha ley. El Poder Judicial no está diseñado para legislar, a base de las políticas públicas creadas por los otros poderes, sino que solo interpretamos las leyes y, en ocasiones, determinamos la constitucionalidad de ellas. Todo esto, a diferencia del caso de Manescau, en el que la actuación del funcionario público era claramente ilegal, puesto que tal actividad estaba codificada como un delito en el Código Penal. No solo eso, sino que el mismo Código Penal establecía que quien cometiera tal delito estaba prohibido de ejercer un puesto público. En este caso, no se han alegado actuaciones ilegales de parte de la Sra. Torres que puedan llevarnos a concluir que esta no está capacitada legalmente para ejercer su puesto, sino que esta no está cumpliendo con los deberes que exige la ley.

Ahora bien, a diferencia del caso citado anteriormente, la Constitución no especifica cuál será el proceso de destitución de los delegados congresionales. Aún si se entendiera que, en este caso, no existe una delegación expresa sobre el proceso de destitución, luego del análisis hecho sobre el poder de ejecutar las leyes de la Rama Ejecutiva, no procede que atendamos este recurso solicitando la destitución de la Sra. Torres por asuntos de prudencia. Por lo tanto, procede que se desestime la acción presentada por el Secretario de Justicia para destituir a la delegada congresional, Sra. Torres, por tratarse de una cuestión política.

“Sentencia En vista de lo anteriormente expresado, se declara Ha Lugar a la Moción solicitando desestimación de recurso especial presentada por la Sra. Elizabeth Torres Rodríguez, porque la acción presentada trata sobre una cuestión política en la cual los tribunales no deben inmiscuirse”, declaró el juez Cuevas Ramos.

Documento: Sentencia