Por Redacción Es Noticia
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El Departamento de Justicia considera que las enmiendas a la Ley Notarial, aprobadas mediante la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico, son inconstitucionales por lo que se allanó a la demanda presentada por la Asociación de Abogados de Puerto Rico para que se declare nula.
Dicha disposición crea nuevos requisitos en la otorgación de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio de bienes inmuebles, de modo tal, que la planilla informativa que se requiere para la otorgación de estas escrituras debe incluir:
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- Precio de tasación
- Tasación de un Evaluador Profesional Autorizado, debidamente licenciado en Puerto Rico
- Plano de mensura
- Estudio de título de la propiedad
El análisis realizado por el Departamento de Justicia está basado en la sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, que establece la llamada doctrina de una ley, un asunto, la cual exige que toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa regule un solo asunto o materia. Su incumplimiento es motivo para anular el estatuto.
La moción de Justicia explica que la enmienda no guarda relación con “los cambios al sistema contributivo” contenidos la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico.
Las nuevas exigencias han sido cuestionadas por diferentes sectores porque podrían representar un costo oneroso a todo aquel ciudadano que desee vender su propiedad, y dilatar las transacciones para inscribir los bienes inmuebles, entre otros factores. Además, se ha criticado que la enmienda fue aprobada en la etapa de conferencia legislativa, sin tener la discusión requerida como parte del proceso de evaluación de una medida.
“Tras evaluar detenidamente los planteamientos de la Asociación, el Departamento de Justicia reconoce que el Artículo 86 de la Ley 52-2022 adolece de los defectos constitucionales que se alegan en la demanda”, lee la moción presentada por el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
El Departamento de Justicia argumentó, además, que en vista de que la Ley 52-2022 contiene una cláusula de separabilidad, cualquier determinación del tribunal declarando la inconstitucionalidad del Artículo 86 de dicho estatuto no afectará el resto de la Ley.