Inicio Gobierno Economía Este viernes y sábado será el primer periodo de venta de artículos...

Este viernes y sábado será el primer periodo de venta de artículos escolares libres de IVU

20
0

Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó este lunes que el primer periodo exento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en uniformes y materiales escolares, correspondientes al próximo año escolar, será este viernes 15 y sábado 16 de julio.

A mediados de enero de 2023 será la segunda ronda de ventas sin el impuesto.

“Publicamos la Carta Circular de Rentas Internas 22-10, estableciendo los dos periodos de venta de uniformes y ciertos materiales escolares para el regreso a la escuela del año fiscal 2022-2023. Los dos fines de semana en que las familias podrán comprar uniformes y materiales sin pagar el IVU, serán este viernes 15 y el sábado 16 de julio para el primer semestre y el viernes 13 y sábado 14 de enero de 2023, para el segundo semestre escolar”, dijo el funcionario.

“Ambos periodos de ventas comienzan a las 12:00 de la medianoche del viernes y terminan a las 11:59 P.M. del sábado. Los artículos que estarán exentos del pago de IVU serán uniformes y los materiales escolares incluidos en la Carta Circular disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-22-10-cc-ri-22-10, agregó el secretario.

Los uniformes incluyen el vestuario específicamente requerido por la institución educativa y no pueden tener uso general o continuo para sustituir ropa ordinaria. También se consideran parte del uniforme piezas de ropa y calzado que los complementen.

No se incluyen hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte del uniforme. Tampoco equipo y artículos de coser como agujas alfileres y patrones, materiales de costura como botones, telas, hilo y estambre, accesorios como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, joyería o gafas de sol, equipo protector para utilizarse contra lesiones o enfermedades, como las mascarillas, vestimenta de cuarto esterilizado, cascos protectores o cinturones de seguridad, entre otros.

No estarán exentos de IVU equipos deportivos o recreativos como zapatillas, calzado deportivo con ganchos, guantes de deportes, patines de ruedas u hombreras, entre otros.

Los materiales que estarán exentos del pago de IVU serán los escolares, de arte, de música, instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (‘storage media’), incluyendo discos compactos y memorias (‘flash drives’).

Algunos artículos utilizados regularmente en periodos de estudio son: carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila.

También se incluyen la pega, adhesivos, marcadores, tarjetas ‘index cards’ y las cajas para almacenarlas, loncheras, papel suelto y con líneas, para copias, cuadriculado, para calcar, de colores, cartulina y de construcción, lápices y cajas de lápices y para otros materiales, sacapuntas, bolígrafos, transportadores (‘protractors’), reglas y tijeras.

Los materiales para las disciplinas de arte, música y otros materiales instructivos, incluyen el barro y los esmaltes, pinturas acrílicas, de témpera y de aceite, brochas, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales y mapas y globos terráqueos de referencias.

El Código de Rentas Internas también dispone que todos los libros impresos y electrónicos (libros digitales, ciberlibros o ‘e books”), están exentos del pago de IVU durante todo el año, al igual que las libretas de notas compradas al detal, sin importar el tamaño.

Las compras bajo planes a plazos (‘lay away”), con vales, por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, así como los certificados y tarjetas de regalo, cualificarán para la exención, siempre y cuando el pago final se realice durante el periodo de exención establecido en la Carta Circular de Rentas Internas 22-10.