Por Redacción Es Noticia
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La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley cinco medidas, entre ellas, una que enmienda la Ley 22 del 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para «actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno».
Ley 110-2025 (Proyecto de la Cámara 375) – Uso de vehículos todo terreno
La enmienda a la «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”:
- Actualiza las normas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno.
- Modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas.
- Prohíbe actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas.
Ley 111-2025 (Proyecto del Senado 81) – Reforma de Permisos
La Gobernadora también firmó el Proyecto del Senado 81 que enmienda la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” con el objetivo de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto, informó la Mandataria.
La medida también establece que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo.
Ley 107-2025 (Proyecto de la Cámara 17) – Archivo General
González Colón firmó el Proyecto de la Cámara – 17, el cual crea la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”. La medida además, deroga la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”:
- Instaura la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico
- Establece la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos.
- Crea el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno, que aplicará a la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y los municipios.
- Delinea las funciones del referido Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública.
- Establece penalidades por el incumplimiento de esta Ley o de la reglamentación adoptada en su virtud.
Ley 108-2025 (Proyecto de la Cámara 20) – Fondo de Becas
Esta medida enmienda la Ley Núm. 4-2022, «Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal», para aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Ordena a la UPR a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos establecidos en la Ley, para salvaguardar el uso de los fondos y garantizar que estos sean distribuidos exclusivamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio, y que demuestren necesidad económica.
La UPR deberá enviar informes periódicos a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (en adelante, AAFAF, a el Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda) y la Oficina del Principal Oficial Financiero (en adelante, Chief Financial Officer o CFO, por sus siglas en inglés), que evidencien el cumplimiento de los requisitos de cualificación por parte de los beneficiarios del programa de becas creado mediante esta Ley.
Ley 109-2025 (Proyecto de la Cámara 38) – Ley Victoria
La medida crea la “Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida”, que será también conocida como la “Ley Victoria”.
Esta Carta de Derecho tiene el fin de establecer como política pública los derechos que todo estudiante menor de 21 años, con impedimentos, que esté encamado, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, y sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrán frente al Departamento de Educación y el Gobierno; crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos.
Se ha recomendado que el asunto de los niños y jóvenes menores de 21 años con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida y que sus condiciones le permitan asistir de forma presencial a un salón de clase, dentro de la institución educativa, no se debe tratar como una situación social, si no como uno individual.
Además, los padres, madres, tutores o encargados de éstos por ser los primeros que están en la línea de batalla atendiendo sus condiciones físicas o fisiológicas, deben ser los primeros educadores de sus hijos, hijas, tutelado, tutelada, pupilo o pupila.
Como ejemplo utilizó el caso de Emmanuel Medina, oriundo de Salinas y quien cuidó de su hija con impedimentos, la que permanecía postrada en cama y dependía de ventilación mecánica que le ayudaba a mantenerse con vida. Era una niña de 7 años llamada Victoria J. Medina González, que en el 2022 falleció. Victoria inspiró a su padre a redactar la presente medida.