Por Redacción Es Noticia
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La Asociación de Detallistas de Gasolina (ADGPR) anunció que la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, firmó la Ley 60-2020, una medida proteccionista que impide la operación de estaciones de gasolina por los productores de petróleo.
La nueva ley, que entró en vigor el pasado 27 de junio, también aclara las acciones que se considearían violaciones a la prohibición de estaciones por productores de petróleo, tales como imponer, fijar o limitar el margen de ganancia y el precio de venta al detal de la gasolina; y determinar los productos que se pueden vender en una estación de servicio al detal y fijar el precio de tales productos.
“Con esta ley se garantiza una competencia nivelada entre mayoristas y detallistas, y se adelanta la política pública de que se mantenga una amplia competencia en la venta al detal de gasolina, evitando la operación de estaciones de gasolina por los productores de petróleo. Agradecemos a la gobernadora Wanda Vázquez la firma de esta ley y al Senado y a la Cámara de Representantes la aprobación unánime del proyecto, en momentos en que la industria está tan vulnerable y más lo necesita,” indicó Rafael Mercado Ghigliotty, presidente de la ADGPR, organización que agrupa a más de 700 estaciones de gasolina en comunicación escrita.
Al cierre de esta sesión legislativa, última del cuatrienio, los detallistas de gasolina lograron hacerle justicia a su industria mediante la aprobación de enmiendas a la Ley Número 3 de 21 de marzo de 1978, que regula la industria de la gasolina en Puerto Rico.
Con la aprobación de la Ley 60-2020, se actualiza dicha legislación para reafirmar la política pública de prohibir la operación directa de estaciones de gasolina por las compañías petroleras.
Entre las enmiendas a la Ley 3 que se lograron a través de la nueva Ley 60-2020 están:
- Redefinir términos como productor de petróleo, distribuidor mayorista y estación de servicio al detal para que queden claros sus roles. Con respecto a las estaciones de servicio al detal, se incorporan actividades que ahora son comunes en una estación tales como tiendas de conveniencia, estaciones de inspección y otros.
- Expandir la definición de “desvinculación operacional” que prohíbe a los refinadores, productores de petróleo o distribuidores-mayoristas operar estaciones de servicio al detal. Con la nueva definición, se aclaran las actividades que violarían la prohibición, tales como imponer, fijar o limitar el margen de ganancia, el precio de venta al detal de la gasolina, los productos que se pueden vender en una estación de servicio al detal y/o el precio a que se venden dichos productos.
- Establecer una causa de acción privada por competencia injusta cuando la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia no actúe sobre una querella de un detallista por violación a los términos de la Ley.
Sobre la Ley 3 de 21 de marzo de 1978
Conocida como la Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados y de Distribuidores Mayoristas de Gasolina y/o Combustibles Especiales de Motor, la Ley 3 prohibió la operación directa de estaciones de gasolina por las compañías petroleras y requirió que el precio de la gasolina vendida por los distribuidores mayoristas a los detallistas fuera uniforme a través de todo Puerto Rico, entre otros temas.
A través de los años, prácticas comerciales generalizadas y cambios en la forma de llevar a cabo el negocio afectaron adversamente la venta al detal de la gasolina y combustibles especiales. La Asociación de Detallistas de Gasolina lleva varios años trabajando para lograr justicia para los consumidores y para el sector incluyendo que se mantengan una zona única para fijaciones de precios para evitar que los consumidores tengan que pagar precios más altos por vivir en zonas de precio alto.
Las definiciones de la Ley 60-2020 atemperan la industria a las circunstancias actuales.
La definición de “estación de servicio al detal” se enmienda para incorporar actividades que ahora son comunes en una estación, tales como las tiendas de conveniencia, estaciones de inspección, servicios de lavado y lubricación y otros.
La definición de “productor de petróleo” se expande para incluir cualquier persona que realice, procese, refine o añada aditivos especiales a la gasolina o combustibles especiales.
La definición de “distribuidor mayorista” se enmienda para incluir cualquier persona que conduzca actividades de venta de gasolina al detal, pero sea controlado por algún productor, refinador o distribuidor mayorista ya sea como accionista, alter ego, conductor pasivo o tenga algún tipo de interés económico ya sea directo o indirecto.
La definición de “desvinculación operacional” se expande para aclarar las actividades por parte de los refinadores, productores de petróleo o distribuidores-mayoristas que constituyen violaciones a la ley, tales como imponer, fijar o limitar el margen de ganancia, el precio de venta al detal de la gasolina, los productos que se pueden vender en una estación de servicio al detal y/o el precio a que se venden esos productos.
La Ley 3 sostiene que la operación de una estación de servicio de gasolina por un mayorista constituye una violación a las leyes antimonopolísticas. Previo a la aprobación de la Ley 60-2020, un detallista afectado por el intento de un mayorista de operar estaciones de gasolina no podía presentar una acción privada para detener tal operación; solamente la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (OAM) podía ejercer tal acción legal. Con las enmiendas de la Ley 60, si la OAM no emite al menos un informe preliminar sobre si procede una querella dentro de los 60 días de presentada la misma, el querellante podrá iniciar una causa de acción privada para reclamar daños ante el Tribunal de Primera Instancia.